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CAPR9454.Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 40 Santa Fe de Bogotá D.C., abril veintidós de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala lo que corresponda en relación con la prescripción de la acción penal, respecto de los delitos de acceso carnal violento.

I. H E C H O S Los que dieron lugar a la primera investigación tuvieron ocurrencia hacia las cinco de la tarde del 29 de julio de 1989 así: cuando la joven ANATILDE REINA HERNANDEZ cumplía con sus labores de limpieza en la habitación 410 del Hotel Capri de Villavicencio en donde era empleada, fue atacada por GUSTAVO HERNANDEZ MORENO, hijo de los propietarios, quien después de cerrar la puerta la golpeó, le destrozó su ropa y la accedió carnalmente.

El segundo proceso lo originó lo siguiente: más o menos a las cuatro de la tarde del 11 de abril de 1991, en la residencia del matrimonio formado por JOSE ISMAEL HERNANDEZ e ISABEL MORENO, ubicada en el barrio El Barzal de la ciudad de Villavicencio, fue agredida la empleada del servicio doméstico VERONICA OLARTE por un hijo de la pareja de nombre GUSTAVO HERNANDEZ MORENO, quien la accedió carnalmente en forma violenta, propinándole múltiples golpes y dos heridas en el cuello con arma cortopunzante que le produjeron la muerte por anemia aguda.

II. ACTUACION PROCESAL El primer hecho fue investigado por el Juzgado Veintinueve de Instrucción Criminal de Villavicencio, despacho que le definió la situación jurídica al imputado con medida de aseguramiento de detención preventiva, y luego de perfeccionada en lo posible la averiguación, calificó el mérito del sumario mediante providencia del 17 de mayo de 1991, con llamamiento a juicio por los punibles de acceso carnal violento y lesiones personales.

El segundo hecho correspondió investigarlo al Juzgado Treinta y Seis de Instrucción Criminal de Villavicencio, autoridad que ordenó la captura de HERNANDEZ MORENO, lo oyó en indagatoria y le definió la situación jurídica con detención preventiva. Agotado el trámite de la instrucción, calificó el mérito del sumario el 29 de agosto de 1991 con llamamiento a juicio por los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento.

De la etapa del juicio conocieron inicialmente los juzgados Cuarto y Primero Penal del Circuito, pero luego en virtud de la acumulación decretada por el Juzgado Cuarto se continuó el trámite en forma unificada. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La calificación de los dos procesos acumulados se produjo por autos del 17 de mayo y 29 de agosto de 1991, los cuales no fueron apelados y cobraron ejecutoria el 28 de mayo y el 8 de septiembre del mismo año, lo cual indica que desde entonces han transcurrido más de cinco (5) años sin que la sentencia haya quedado en firme.

El artículo 298 del Decreto 100 de 1.980, norma vigente al momento de ocurrir los hechos, tenía previsto para el delito de acceso carnal violento no agravado, que fue el que se imputó en este caso, una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años. Esto indica que a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación la acción penal por este delito prescribe en cinco (5) años, término que en el asunto que nos ocupa se cumplió cuando estaba en trámite el recurso de casación. En estas condiciones se decretará de oficio la extinción de la acción penal por los delitos de acceso carnal violento endilgados, y como consecuencia la pena se reducirá a la fijada por el homicidio, esto es, trece (13) años de prisión, señalando además que no hay lugar a la condena al pago de perjuicios en favor de ANATILDE REINA HERNANDEZ.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

RESUELVE

1o.- Decretar la prescripción de la acción penal en relación con los hechos constutivos de acceso carnal violento, y en consecuencia cesar procedimiento en favor de GUSTAVO HERNANDEZ MORENO. 2o.- Dado lo anterior, se modifica la sentencia actualmente recurrida en casación, en el sentido de decretar que la pena impuesta en las instancias se reduce a trece (13) años de prisión, y se revoca la condena en perjuicios fijada en favor de ANATILDE REINA HERNANDEZ.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad.9454.Casación Gustavo Hernández � �página \* arábico�1�