CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 125 (Noviembre 3 de 1994) Santafé de Bogotá, D.C., noviembre (9) nueve de mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S La Sala Penal del Tribunal de Valledupar ha enviado a la Corte para los fines indicados en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud elevada por el procesado SPENCER ISAAC MENDOZA DAZA ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, relacionada con el cambio de radicación a otro Distrito Judicial, de los procesos que por los delitos de acceso carnal violento y otro cursan en los Juzgados Segundo y Séptimo Penal Circuito de la capital del Cesar.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION El procesado Spencer Isaac Mendoza Daza quien actualmente se encuentra detenido en el centro carcelario de la ciudad de Santa Marta, manifiesta que se le acumularon varios procesos seguidos en su contra en los Juzgados Segundo y Séptimo Penal del Circuito de Valledupar y como fundamento a la petición, arguye "mi seguridad personal, mi integridad física, ya que me encuentro amenazado de muerte".
Como medios de prueba solicita que se obtenga la "colaboración del señor Director de la Cárcel de Valledupar," quien puede dar fé de la amenaza que pesa contra mi vida si soy enviado a ese Centro Penitenciario, por lo cual solicito al señor Juez oficiar al citado Funcionario". Igualmente reseña, que el Instituto Nacional Penitenciario por medio de resolución del día 25 de agosto de 1994, autorizó su traslado a la Cárcel de Valledupar conforme a la petición elevada por el señor Juez Séptimo Penal del Circuito, "pero al llegar a ese establecimiento, el Director inmediatamente dispuso trasladarme de vuelta a la Cárcel de origen, precisamente por los insistentes rumores de un posible atentado contra mi vida".
En el cuaderno de este incidente obran además los siguientes documentos: - Oficio dirigido por el señor Director de la Cárcel judicial de Distrito Judicial de Valledupar al Fiscal Quinto Especializado, en el que se solicita el traslado del procesado a otro centro carcelario, por cuanto "la población reclusa al llegar a este penal profirió amenazas en contra de su vida e integridad personal". - Resoluciones del 13 y 26 de enero del año en curso proferidas por el funcionario judicial anteriormente citado en el que autoriza el traslado del interno conforme a lo dispuesto en artículo 401 del Código de Procedimiento Penal. - Comunicación del señor Asesor Jurídico de la Cárcel de Santa Marta dirigido al Juez Séptimo Penal del Circuito de Valledupar en el que informa que el procesado Mendoza Daza fue devuelto a la Cárcel de la ciudad de Santa Marta, por cuanto tenían conocimiento que iban atentar contra la vida del interno y que además los guardianes "se niegan a ser blancos de un posible atentado, arriesgándose por esa peligrosa carretera". - Oficio del Defensor de Pueblo, seccional Valledupar, dirigido al Fiscal Quinto Especializado, solicitándole la aplicación del artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el procesado Mendoza Daza "fue agredido por los internos y su integridad personal está en peligro, habida consideración del delito que se le imputa (Acceso Carnal Violento)".
CONSIDERACIONES DE LA SALA El cambio de radicación como medida extraordinaria y excepcional a las reglas de jurisdicción y competencia requiere que la petición deba fundarse en las causales que taxativamente contempla la ley procesal para su viabilidad. Tales circunstancias son: la alteración del orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado.
También es requisito ineludible que la causal invocada debe estar plenamente acreditada con cualquier medio de prueba válido, pues la Sala conforme al grado de convicción que le ameriten los elementos de juicio aportados decidirá la viabilidad de la solicitud. Con base en las anteriores premisas deberá estudiar la Sala la procedencia de la solicitud hecha por el procesado para justificar el cambio de radicación, ante la circunstancia de que su vida corre peligro en la cárcel de la ciudad de Valledupar, lo que a la vez ha impedido su presencia en calidad de sujeto procesal en el normal trámite dentro de las causas que se siguen en su contra en los Juzgados Segundo y Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad.
Es evidente, que la causal esgrimida por el peticionario es una de la establecidas por el legislador en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal es decir, que en la jurisdicción donde se adelante el juzgamiento existan circunstancias que afecten la seguridad del sindicado o su integridad personal. Los medios de prueba que soportan la petición demuestran que efectivamente el procesado se encuentra en una situación de las contempladas para la procedencia del cambio de radicación. En efecto, desde el mismo instante en que se inició la respectiva investigación, el procesado ha tenido serios inconvenientes en el Centro de reclusión de la ciudad de Valledupar que ameritó por parte del Director de ese establecimiento la petición de traslado "por razones de seguridad y orden interno y de acuerdo a lo establecido por el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal".
La anterior solicitud fue tramitada por la Fiscalía Quinta Especializada en debida forma y concluyó con la respectiva orden de traslado del interno Mendoza Daza a la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta, decisión que fue tomada en resolución del 26 de enero de 1994. En igual sentido el Defensor del Pueblo de la Seccional Valledupar se dirigió al mismo funcionario judicial para solicitarle el traslado del interno a otro centro de reclusión, habida cuenta que el peticionario de este incidente " fue agredido por los internos y su integridad personal está en peligro ".
Se sabe igualmente que el día 12 de septiembre de 1994 el Asesor Jurídico (e) de la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta dirigió oficio al señor Juez Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, en donde informó que de acuerdo a los marconigramas recibidos se procedió a trasladar al interno Mendoza Daza con destino al centro de reclusión de Valledupar el día 25 de septiembre de 1994, quien era requerido por los Juzgados 2, 6 y 7 Penal del Circuito de la misma ciudad, para la celebración de la audiencia de juzgamiento en los procesos que se le siguen en su contra.
Sin embargo, al otro día, es decir el 26 de septiembre del año en curso, el procesado fue devuelto a la ciudad de Santa Marta por el Director del penal de Valledupar, quien alegó, nuevamente, "razones de seguridad, ya que se tiene información sobre un posible atentado". Allí mismo, el Asesor Jurídico de la Cárcel de Santa Marta adujo que los guardianes de ese centro de carcelario "se niegan a ser blanco de un posible atentado".
Así las cosas, para la Corte es claro que la vida del procesado en la Cárcel de Distrito Judicial de Valledupar corre peligro y que las directivas del establecimiento no tienen la capacidad logística para proteger este derecho fundamental conforme a sus propias afirmaciones y no obstante ser una de sus obligaciones. De ahí que se dispondrá el cambio de radicación en los procesos que se siguen en su contra en los Juzgados Segundo y Séptimo de Valledupar a la ciudad de Bucaramanga.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: CAMBIAR LA RADICACION de los procesos que se tramitan en contra del procesado Spencer Isaac Mendoza Daza al Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander). Por conducto de los Juzgados Segundo y Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, remítanse los expedientes al Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga que se encuentre en reparto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario RCL. � CAMBIO RADICACION Nro.9900 � CAMBIO RADICACION Nro.9900 �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�