Micelio
C9776Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 30 de 1986

Casación No. 9776 P/Joaquín Portela Lombo Casación No. 9776 P/Joaquín Portela Lombo CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Dídimo Páez Velandia Aprobado Acta No. 135 (29-11-94) Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S: Decidirá la Sala lo pertinente en el presente caso.

ANTECEDENTES 1.- Un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de enero cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), condenó a JOAQUIN PORTELA LOMBO a la pena principal de ocho (8) años de prisión, como autor responsable de la infracción contenida en el inciso 1o del artículo 33 de la ley 30 de 1986. Apelada que fuera la decisión, el Tribunal Nacional la confirmó en su integridad en proveído del once (11) de Mayo último.

(fls.49 y ss). 2- El dieciséis (16) de junio el procesado interpuso contra esa sentencia de segunda instancia recurso de casación, que le fue concedido mediante auto del diecisiete (17) de junio siguiente, previo el respectivo traslado a los sujetos procesales. (fl 62). El Secretario de la Corporación corrió dicho traslado a partir del veintidós de junio (fl 64), termino dentro del cual el procesado le otorga poder al Doctor Fredy Gutiérrez Sajaud, a quien se le reconoce personería en la misma fecha.

En memorial que fuera presentado en la Secretaría del Tribunal Nacional, el cuatro de agosto de los cursantes, el citado profesional le sustituye poder para la sustentación del recurso al Doctor Evelio Daza Daza, fecha en la que también es presentada la demanda de casación. El traslado para los sujetos no recurrentes comenzó a correr a partir del cinco (5) de agosto (fl 82) y en proveído del día ocho (8) se le reconoció personería al Dr Daza Daza (fl 84). 3.- El Secretario de esta Sala de Casación informa que el auto que concedió el recurso extraordinario no fue notificado en forma personal al Agente del Ministerio Público, sino por estado, y que el defensor del procesado presentó demanda en forma oportuna, guardando silencio los demás sujetos procesales.

SE CONSIDERA El artículo 223 del Código de Procedimiento Penal establece que "El recurso de casación podrá interponerse, por escrito, dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia." Conforme se desprende de la actuación procesal, la última notificación se realizó por edicto el que se fijó desde el miércoles dieciocho (18) de mayo hasta el viernes veinte (20), día en que se desfijó; por tanto, los términos para interponer el recurso extraordinario comenzaron a correr a partir del lunes veintitrés (23) de mayo y su vencimiento se cumplió el catorce (14) de junio del año en curso (fls. 59 vto.).

El procesado Joaquín Portela Lombo interpuso el recurso extraordinario de casación luego de que los términos anteriores habían vencido, esto es, el 16 de junio de los cursantes, y sin que la Secretaría del Tribunal Nacional se percatara de dicho error, informó que este se había interpuesto dentro del término y por lo tanto el Tribunal correspondiente lo concedió. Así las cosas, surge claro que los términos establecidos en el precitado artículo 323 del Estatuto Procesal Penal fueron desconocidos, comoquiera que si allí se otorga un determinado lapso para interponer el recurso extraordinario ello a la vez comporta que la parte interesada, en este caso el procesado, respete los términos allí señalados.

Por tanto, interpuesto extemporáneamente el recurso de casación el Tribunal Nacional no ha debido admitirlo, en razón a que no se daban las condiciones procesales para ello, lo que trae como consecuencia que se deba declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del diecisiete (17) de junio del año en curso fecha en la cual dicha Corporación concedió el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de junio 17 de 1994, por medio del cual el Tribunal Nacional admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el sentenciado JOAQUIN PORTELA LOMBO. En consecuencia regrese el proceso al Tribunal de origen por haberse presentado el recurso extemporáneamente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario