- Tema
- DERECHO A LA HONRA - PROCESO PENAL
DERECHO AL RECONOCIMIENTO A LA PERSONALIDAD JURIDICA - PROCESO PENAL - DERECHO A NO SER DETENIDO, NI REDUCIDO A ARRESTO O PRISION "POR DEUDAS".
No hay vulneración del derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, cuando se promueve investigación penal por aprovechamiento ilícito en contra de terceros generado en créditos civiles, los delitos de estafa, no están amparados por la prohibición de penas restrictivas de la libertad. Tampoco se desconoce el derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica pues éste no es mas que una referencia explícita al poder que tiene un ente, como el ser humano, a ser tratado como "persona", como sujeto jurídico, o, lo que es lo mismo, como sujeto idóneo para el establecimiento de relaciones jurídicas con los entes poderes, deberes y responsabilidades. El derecho a la honra por su parte es aquel derecho fundamental de las personas a recibir una valoración externa (de parte de los demás) correlativa a su realidad integral, condicionada a la realidad objetiva correspondiente. Los procesos son para tutelar, aún de oficio, y no para violar, menos deliberadamente, los derechos que en él entran en juego, razón por la cual la sentencia que concluye debidamente el proceso con la autoridad de cosa juzgada, resulta igualmente inimpugnable en tutela.