CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002) Ref: Exp. No. T. 11001102030002002-00378-01 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por el señor GUILLERMO ALFONSO SALAZAR BERNAL contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.
ANTECEDENTES 1. El señor Guillermo Alfonso Salazar Bernal, actuando en su calidad de ciudadano y como socio de la Empresa Regional de Aseo S.A. ESP, "ERAS S.A. ESP", mediante demanda dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia - Agraria, depreca el amparo de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, trabajo, igualdad, asociación, etc., lo cuales considera le fueron vulnerados por el Juez accionado, " en razón de no existir proporcionalidad, equidad, racionalidad y diligencia entre la protección del derecho subjetivo de un socio por parte del Juez, con respecto a la prestación del servicio público domiciliario, que es una obligación constitucional y estatal, apuntando lo anterior a provocar un daño irreparable mediante la cesación de la prestación del servicio público de manera inmediata, por no tener unidad de criterio con respecto a las decisiones tomadas en los procesos litigiosos que de una u otra forma me atañen, debido a la calidad de socio y ciudadano residente, junto con mi familia en la ciudad de Girardot", (destaca la Corte).
Concretamente solicita, que se decrete, " inmediatamente la suspensión, hasta la terminación del proceso de impugnación, como medida cautelar, en protección de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público domiciliario esencial, ante la amenaza y riesgo inminente de cesación de pagos" amén de que " con el fin de evitar que el obrar del señor Juez del Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, continué vulnerando los derechos fundamentales de este servidor, solicito a usted comprometa por vía legal la ACCIÓN INMEDIATA DE GARANTIZAR UN DEBIDO PROCESO y a su vez se revoquen las decisiones de SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTOS, en respeto a la igualdad, al sustento jurídico de las decisiones, pero por sobre todo a la Ley y a la prestación de un servicio público domiciliario ESENCIAL por parte de la EMPRESA REGIONAL DE ASEO S.A. ESP, debido a que por estas incoherencias del despacho del Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, se está poniendo en peligro la comunidad de Girardot, y esta en puertas de provocar una emergencia sanitaria ( ).
Solicitamos que el Juez Constitucional, ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, se abstenga de decretar nuevas medidas de suspensión de actos, en razón del denodado sesgo de sus decisiones frente a la empresa ERAS S.A. ESP, cuando el accionante esta íntimamente relacionado con los intereses del señor JOSE MILLER RAMIREZ", (fls. 15 y 16, el destacado es original). 2.
Tras haber admitido la demanda (fls. 120 y 121), notificado de esa decisión a los interesados (fls. 124 y 128) y practicado algunas pruebas (fls. 129 al 157), entre ellas el interrogatorio de parte del actor, por auto del 3 del mes y año en curso (fls. 158 al 160), quien fungía como Magistrada Ponente resolvió remitir por competencia la presente acción a esta Corporación, argumentando que la demanda se debió haber dirigido también contra la Sala de la cual hace parte, puesto " que confirmó la decisión que señala el accionante como vulneradora de sus derechos fundamentales, imponiéndose conformar el legítimo contradictorio, en virtud de los principios de oficiosidad e informalidad que rigen la acción de tutela ( ).
En consecuencia, esta Corporación al estar llamada a integrar la parte accionada en la presente tutela, no puede conocer de la misma, dado que la competencia radica en el superior funcional, por tanto, se remitirá la actuación a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil". CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual recobró su vigencia a partir del 16 de marzo del año en curso, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado. 2.
De la lectura del texto de la demanda (fls. 102 al 118) se infiere que la resolución de remitir las diligencias a esta Corporación, resulta equivocada, porque en la los argumentos fácticos que sirven de sustento a la petición de tutela ni siquiera se hace alusión a decisión alguna de la Sala Civil - Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y por ende no se puede entender que la acción también se enfila en contra de dicha Sala, toda vez que respecto de ésta no se depreca ningún amparo, máxime cuando de manera clara se precisa que la violación del debido proceso dimana de las decisiones incoherentes, sesgadas, contradictorias y dispares, que el juez accionado ha adoptado en procesos " similares en donde son accionantes diferentes socios y que tienen pretensiones semejantes", situación a propósito de la cual se afirma que el " Juez Primero Civil del Circuito de Girardot, encuentra que para uno de los accionantes si existe mérito para proferir la suspensión provisional de los actos de las actas y de Gerente General y del Revisor Fiscal y de la Junta Directiva, pero para el otro accionante no existe la posibilidad haciendo uso del mismo artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose así un caprichoso criterio contradictorio dependiendo de los grados de amistad con los representantes de los accionantes (el protegido del despacho JOSE MILLER RAMIREZ, quien dicho sea de paso visita con frecuencia diaria al señor Juez), es decir no existe coherencia dependiendo del accionante, por lo tanto si para el proceso impetrado por el Sr. Carlos Tulio Rincón, el Juez no encontró mérito para hacer la suspensión provisional pedida, porque cuando el accionante es Humberto Holguin Arizala, si encuentra ajustada esta decisión pese a que se argumenta en el mismo orden jurídico es decir el Art. 421 del C. de P. C., CON UNA CLARA VIOLACIÓN AL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y OPORTUNIDAD, discriminando los sujetos procesales.
"Por esta razón, continúa el actor, y aunada con la falta de estudio, diligencia y desproporcionalidad en la medida de suspensión de los actos (que para el Despacho son Actas) y en vista de la disparidad de criterios, encontramos que ha sido violado un derecho fundamental, esto es EL DEBIDO PROCESO, violación que no viene sola, pues con esta determinación el Juez Gustavo Trujillo Cortes, ha hecho que todas las personas naturales o jurídicas que de una u otra forma tengan relaciones comerciales con la Empresa Regional de Aseo S.A. ESP, se encuentran aprovechando habilidosamente la confusión hasta el punto de abstenerse de realizar los desembolsos que le corresponden por el recaudo domiciliario ", (el destacado es original).
Luego, si la vulneración del debido proceso, dimana de la presunta falta de imparcialidad del Juez accionado, no se puede dar a la demanda la inteligencia que le impartió el Tribunal y mucho menos adoptar la aludida decisión con estribo en un interrogatorio de parte practicado luego de haberse admitido la demanda y notificado tal acto a las partes y a los terceros interesados, desconociéndose así el principio de la perpetuatio jurisdictionis, aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sean contrarios al Decreto objeto de la reglamentación. 3.
En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción. Consecuentemente, dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por el señor GUILLERMO ALFONSO SALAZAR BERNAL contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala devuélvase el expediente a la Sala Civil - Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que tramite y decida la presente acción.
TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado PAGE 7 J.F.R.G. 1100102030002002-00378-01