Micelio
AUTO C – SC - 015 SEPTIEMBRE 15 DE 1921Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1922

Magistrado ponente: Dionisio Arango Ferrer

Ley 90 de 1920

Sentencia C – SC - 015 de 1922 DEVOLUCIÓN DE AUTOS AL TRIBUNAL/ Carencia de avalúo necesario. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1499 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN PETICIONARIO: Juana Moreno MAGISTRADO PONENTE: DIONISIO ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, septiembre quince de mil novecientos veintiuno Vistos: En la demanda de reivindicación establecida por la señora Juana Moreno y otros contra Juan B. Salazar, estimaron los actores es más de 1000 pesos el valor de la acción, lo que significa que el crédito no tiene por objeto una cantidad determinada; y como de las pruebas de procesos no aparece que la verdadera cuantía de la acción valga 2000 pesos o más, el Tribunal ha debido dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley 90 de 1920, haciendo avaluar por peritos la finca materia de la reivindicación, para determinar si era el caso de conceder el recurso de casación, porque la finca valiese el tiempo de la demanda 2000 pesos, o una suma mayor.

Por tanto, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo séptimo de la mencionada ley, se dispone que los autos sean devueltos al Tribunal de Medellín, para que se proceda como lo manda el artículo cuarto de la misma. Notifíquese. MARCELIANO PULIDO R. – Tancredo Nannetti – Dionisio Arango – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Juan C. Trujillo Arroyo – Por falta accidental del Secretario, El Oficial Mayor, Ramón Baños.