Sentencia C – SC - 109 de 1922 NEGACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN/ La causal que se alega no es susceptible del recurso. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1522 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA PETICIONARIO: David Dager MAGISTRADO PONENTE: DIONISIO ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, octubre veintiocho de mil novecientos veintidós Vistos: En el juicio ejecutivo intentado por la señora María G. Dager ante el Juez Segundo del Circuito de Cartagena contra la señora María Elena Pareja de Porto y su esposo Manuel Esoy Porto, por una suma de pesos, propusieron los ejecutados la excepción perentoria de nulidad de la obligación que se trataba de hacer efectiva.
Esa excepción se declaró probada por el Juez de Primera Instancia en sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Cartagena por fallo definitivo de 22 de julio de 1922. Notificado este al señor David Dager, marido legítimo de la ejecutante, interpuso recurso de casación; y como le fuese negado, ocurrió de hecho ante la Corte Suprema, donde el asunto ha sido debidamente sustanciado.
La razón en que la negativa del Tribunal se funda es incontestable. Se trata de la sentencia dictada por el Tribunal en el incidente de excepciones de un juicio ejecutivo, que no está comprendida en las que señala el artículo 149 de la ley 40 a 1907, como susceptibles del recurso de casación, que no son otras que las proferidas en juicio ordinario o que tengan el carácter de tal.
Sin necesidad de ninguna otra consideración, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega el recurso de hecho y dispone que el expediente sea archivado. Notifíquese y publíquese. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.