Sentencia C – SC - 103 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No suministro de papel para adelantar el estudio del negocio. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1522 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALEZ Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, octubre siete de mil novecientos veintidós Vistos: Como han transcurrido más de 60 días sin que las partes hayan suministrado papel para la actuación, según informa el señor Secretario, es llegado el caso de aplicar el artículo 122 de la ley 105 de 1890.
Por tanto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Manizales, de fecha 14 de noviembre de 1910, fallo que queda ejecutoriado. Notifíquese, cópiese y devuélvase al Tribunal que su origen. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.