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AUTO C – SC - 100 OCTUBRE 13 de 1923Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1923

Magistrado ponente: Tancredo Nannetti

Ley 39 de 1921Ley 90 de 1920

Sentencia C – SC - 100 de 1923 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No suministro del papel necesario. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1563 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO PETICIONARIO: Ramón María Erazo MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, octubre trece de mil novecientos veintitrés Vistos: El Tribunal de Pasto, por sentencia de nueve de agosto de 1913, confirmó el fallo aprobatorio de la partición de los bienes que a su muerte dejó la señora Margarita Portillo de Chamorro.

Contra la providencia del Tribunal interpuso recurso de casación el apoderado de Ramón María Erazo, pero ese cuerpo negó el recurso intentado, por no ser en su concepto suficiente para el efecto la cuantía del pleito. Por esa razón el dicho apoderado de Erazo recurrió de hecho ante la Corte, quien dictó un auto ordenando que se trajeran al expediente varias copias, con el objeto de poder formarse un juicio más apartado del asunto.

Transcurrido mucho tiempo sin que el interesado hubiera hecho gestión alguna para el envío de las copias requeridas, la Corte discutió y aprobó el proyecto de sentencia que decidió el recurso; pero faltando papel sellado para poner en limpio la sentencia, la Secretaría requirió a la parte interesada, de conformidad con el artículo 17 de la ley 39 de 1921, para que suministrarse dicho papel.

Habían transcurrido 30 días sin que se haya atendido el requerimiento, sería el caso de estimar ejecutoria la sentencia del Tribunal si se tratara del recurso de casación; pero, dada la naturaleza del recurso de hecho, lo que cuadra en armonía con la disposición anotada de la ley 90 de 1920 es la declaración de deserción del recurso de hecho, y así lo declara la Corte, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

Notifíquese, cópiese y publíquese en la Gaceta Judicial. JULIO LUZARDO FORTOUL – José Miguel Arango – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.