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AUTO C – SC - 092 SEPTIEMBRE 8 de 1922Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1922

Magistrado ponente: Juan N. Mendez

Sentencia C – SC - 092 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN Desierto/ No fundamentación del recurso en el término legal para hacerlo. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1518 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Marcos A. Dávila MAGISTRADO PONENTE: JUAN N. MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, septiembre ocho de mil novecientos veintidós Vistos: El apoderado de Samuel Botero, acreedor en este juicio, solicita que la Corte declare desierto el recurso de casación que Marcos A. Dávila interpuso contra la sentencia de segundo grado dictada por el Tribunal Superior de Bogotá con fecha 31 de mayo de 1921, sobre prelación de créditos en el juicio ejecutivo que entabló Antonio Izquierdo contra Luis María Olguín y Guillermo Torres, en el cual concurren varias tercerías coadyuvantes.

Se apoya la petición en que el recurrente dejó de fundar ante la Corte el recurso dentro del término legal y que ante el Tribunal se limitó a interponerlo. Se considera: el edicto en que se notificó el auto de traslado al recurrente se desfijó el 11 de octubre de 1921; el 15 del mismo mes quedo ejecutoriado; el día 17 siguiente empezó del término de 30 días por haber sido feriado el 16.

Este plazo venció el 21 de noviembre de 1921. El recurrente devolvió el expediente al despacho de la Corte con alegato el 15 de febrero de 1922; de manera que desde la conclusión del término de 30 días hasta esta última fecha trascurrieron 75 días útiles. Según informa el secretario de la Corte, constaba el expediente que le fue entregado al recurrente de 1255 fojas.

Agregados a los 30 días los 12 que, como término adicional máximo permite el artículo 519 del Código Judicial, como ya lo tiene interpretado la Corte en otra decisión anterior, el recurrente debió fundar el recurso dentro de 42 días, pero no lo hizo sino al cabo de 105 días. Siendo pues extemporáneo el escrito relativo a la fundación del recurso, se halla sujeto el recurrente a la sanción de que aquél se declare desierto.

Por tanto, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desierto el recurso de casación interpuesto por Marcos A. Dávila y ejecutoria la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, arriba citada. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.