Sentencia C – SC - 078 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No fundamentación dentro del término legal. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1515 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA PETICIONARIO: Antonio José Sánchez MAGISTRADO PONENTE: MARCELIANO PULIDO R. Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, agosto tres de mil novecientos veintidós Vistos: Contra la sentencia del Tribunal Superior de Tunja, de fecha 18 de julio de 1918, aprobatoria de la partición de los bienes de Pedro Ignacio Sánchez recurrió en casación el apoderado del doctor Antonio José Sánchez, sin fundarlo.
Ante la Corte aunque éste recibió el traslado por 30 días, fue devuelto sin alegato. Es llegado el caso, de acuerdo con el artículo 10 de la ley 90 de 1920, de declarar desierto el recurso. También recurrieron Araceli, Calixto y Segundo Sánchez, quienes aunque imperfectamente, fundaron ante el mismo Tribunal el recurso, el cual será estudiado luego de ejecutoriarse este auto.
El doctor Anatolio Gómez por memorial pide que de acuerdo con el artículo 122 de la ley 105 de 1890, se declare ejecutoriada la sentencia del Tribunal, fundándose para esto en la afirmación que hace de que ninguno de los recurrentes suministro papel para la actuación, ni hecho gestión alguna escrita para que continúe el curso del juicio, ni fundado el recurso, a pesar del transcurso de los términos correspondientes, pues el repartimiento del expediente y la actuación surtida se hicieron en cuatro sellos de papel por el suministrados.
Sea lo que fuere, el repartimiento se hizo, y la actuación está terminada y en estado de dictar la providencia que convenga. La aplicación del artículo citado no cabe pues en el caso contemplado. En consecuencia, la Corte Suprema, en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, resuelve: Primero. Declararse desierto el recurso propuesto por el doctor Antonio José Sánchez.
Segundo. No se accede a lo pedido por el doctor Anatolio Gómez. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase para resolver los otros recursos. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.