Micelio
AUTO C – SC - 077 JULIO 28 de 1922Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1922

Sentencia C – SC - 077 de 1922 AVALÚO/ Se refiere al valor de la acción en el momento de la demanda y no a las costas que puedan causarse. RECURSO DE CASACIÓN/ Inadmisión/No se cumple con el requisito de cuantía mínima. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1517 Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, julio veintiocho de mil novecientos veintidós Vistos: La Corte mandó avaluar la cuantía en el presente asunto para decidir si se admitía el recurso de casación. El perito de los demandados justipreció la acción en 1730 pesos oro; el de los demandados adhirió al avalúo anterior, pero agrego que las costas valían 346 pesos oro, cosa que no podía hacer, porque el avalúo se refiere al valor de la acción en el momento de la demanda y no a las costas que puedan causarse; el tercero, llamado inútilmente, pues los principales están de acuerdo con el valor de la acción, avaluó igualmente la acción en 1730 pesos, pero incurrió en el mismo error del perito de los demandantes, pues estimó las costas, cosa fuera, como ya se ha visto, del avalúo de la acción, de donde se deduce que los peritos apenas fijaron el valor de la acción, que era lo que tenían que avaluar, en la suma de 1730 pesos oro, lo que está indicando que el negocio no tiene la cuantía que requiere la ley para que sea admisible curso de casación. Por lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto y se dispone devolver el asunto al Tribunal de su origen.

Notifíquese. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.