Sentencia C – SC - 068 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No fundamentación del recurso. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1514 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO PETICIONARIO: Benjamín Arturo MAGISTRADO PONENTE: JUAN N. MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, julio doce de mil novecientos veintidós Vistos: Benjamín Arturo, amparado por pobre, promovió demanda ordinaria ante el Juez Primero del Circuito de Pasto contra el presbítero Benjamín Belalcázar, para que sentenciara: Primero. Que el demandado está obligado a pagar al actor la suma de 1600 pesos oro, valor de 26 vacas madres con sus restrictivas crías, y de un todo padre, que el primero vendió el segundo, a quien le fueron quitados por orden judicial en virtud de petición de un tercero que aparece dueño de los semovientes.
Segundo. Que el mismo debe pagar a Arturo la suma de 500 pesos oro, como indemnización de perjuicios. El juez de la causa absolvió al demandado, falló que por virtud de apelación del actor fue confirmado por el Tribunal Superior de Pasto, en sentencia de fecha 25 de febrero de 1921. La misma parte interpuso casación. El recurso era admisible, pero quedó desierto por no haberlo fundado en tiempo el recurrente, quien se limitó a interponerlo ante el Tribunal y elevó luego a la Corte un libelo de casación, cuando no había empezado a correr el término perentorio dentro del cual debe fundarse precisamente el recurso, según reiterada y bien conocida doctrina de la Corte.
Por tanto, la Corte Suprema, declara ejecutoriada la sentencia dictada en este juicio por el Tribunal Superior de Pasto. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.