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AUTO C – SC - 029 30 DE MARZO de 1922Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1922

Magistrado ponente: Juan N. Mendez

Sentencia C – SC - 029 de 1922 Recurso de casación desierto/ Falta de fundamentación del recurso en el término legal para hacerlo. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1506 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN PETICIONARIO: Daniel Díaz MAGISTRADO PONENTE: JUAN N. MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, marzo treinta de mil novecientos veintidós Vistos: Daniel Díaz entabló ante el Juzgado Primero del Circuito de Popayán juicio ordinario contra Salvador Montilla Villamarín, sobre rescisión a causa de lesión enorme del contrato de venta que el primero hizo al segundo de todos los derechos de dominio que tenía en el terreno de Los Pedros, ubicado en el distrito de Timbio y delimitado como lo expresa el libelo de demanda, dominio proveniente de las adjudicaciones que a Díaz se le hicieron en las sucesiones de sus padres.

La compraventa se celebró por medio de la escritura pública 106, otorgada ante el notario de Popayán el 23 de febrero de 1916. El juez de la causa dictó sentencia favorable al demandante. Por apelación del demandado, el Tribunal Superior de Popayán revocó en sentencia de fecha 18 de mayo de 1921 la de primer grado y absolvió al demandado.

El actor interpuso casación, con los requisitos legales. Corrido el traslado que corresponde al recurrente, éste no fundó el recurso, y se afirma esto porque aunque en el proceso figura un memorial dirigido a la Corte y destinado a tal fin, es extemporáneo porque fue presentado ante el Tribunal el 7 de junio de 1921, antes de que se concediera el recurso fue remitido a la Corte junto con el expediente y recibido aquí el 21 de octubre del mismo año. El auto de traslado se dictó el dos de diciembre siguiente.

El recurrente tampoco fundó la casación ante el Tribunal. Por tanto, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desierto el recurso y ejecutoriada la sentencia del Tribunal Superior de Popayán arriba citada. No hay condenación en costas, por no haberse causado. Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.