Sentencia C – SC - 019 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN “…es jurisprudencia constante de la Corte que ante ella no pueden ventilarse incidentes que, como el de la nulidad de las actuaciones en los diferentes grados de juicio, son completamente ajenos a la casación, y han debido proponerse y decidirse en la oportunidad correspondiente, ya en la primera, ya en la segunda instancia.” REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1500 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Roberto De Mares Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, marzo trece de mil novecientos veintidós Vistos: El señor doctor Carmelo Arango solicita en el presente memorial la revocación del auto que la Corte profirió el día ocho de febrero último en el juicio ordinario de José Joaquín Bohórquez y otros contra Roberto De Mares y otros, auto por el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandado De Mares contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de Bogotá. Hace además otras peticiones el doctor Arango, entre ellas la de que se declare nula una parte de la actuación del Tribunal.
Lo primero que observa la Corte es que el doctor Arango carece de derecho para pedir la revocación del referido auto, por no ser parte en el juicio, y no encontrarse, por consiguiente, en el caso del artículo 42 de la ley 40 de 1907. Y no es parte en el juicio el señor doctor Arango, porque en los autos no aparece memorial alguno dirigido a la Corte por el interesado directo en el juicio, o por su apoderado, en que aquél le confiera poder, o éste le sustituya el que tiene; ni en la segunda instancia fue tampoco apoderado el doctor Arango, para que pudiese continuar con tal carácter, sin necesidad de nuevo poder, sosteniendo el recurso de casación ante esta superioridad.
Hoy por hoy, el demandante Roberto De Mares no tiene ante la Corte otro representante que el doctor Tulio Suárez, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 331 y 353 del Código Judicial, pues en el auto en que el Tribunal mandase tener por apoderado al doctor Arango, éste no tuvo semejante carácter, ya que no manifestó que aceptaba la sustitución que le hizo el doctor Suárez, y por lo mismo éste no puede considerarse como separado del juicio.
Por otra parte, es jurisprudencia constante de la Corte que ante ella no pueden ventilarse incidentes que, como el de la nulidad de las actuaciones en los diferentes grados de juicio, son completamente ajenos a la casación, y han debido proponerse y decidirse en la oportunidad correspondiente, ya en la primera, ya en la segunda instancia. Por tal motivo no puede la Corte entrar a decidir, por carencia de atribuciones para ello, si es o no legal la notificación que por edicto se le hizo al doctor Arango del auto por el cual dispuso el Tribunal que se pusiese en su conocimiento la sustitución que quiso hacerle el doctor Suárez, para que manifestase si la aceptaba o no. La Corte no podría hoy bastantear un poder conferido por un memorial dirigido xxxxx.
Por lo expuesto, se niega la revocación pedida. Notifíquese y publíquese junto con la providencia objetada. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.