Sentencia C – SC - 017 de 1922 Recurso de casación/ Cuantía mínima para que el negocio sea del conocimiento de la Corte. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1501 PETICIONARIO: Vicente Hoyos MAGISTRADO PONENTE: JUAN N. MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, marzo ocho de mil novecientos veintidós Vistos: El apoderado de Vicente Hoyos pide se reconsidere y revoque el auto de esta superioridad en que se dispuso que el proceso fuera devuelto al Tribunal Superior para que se practicara el avalúo pericial de la cuantía del pleito, como lo dispone el artículo séptimo de la ley 90 de 1921.
Solicita en subsidio que si no hubiere lugar a la revocación al menos se reforme tal auto en el sentido de que el peritaje tenga por objeto determinar si la cuantía alcanza a la suma que para el efecto del recurso de casación tenía señalada la ley 40 de 1907, bajo cuyo imperio se entabló el presente juicio. Estima el peticionario que la ley posterior que cambió el monto de la cuantía no puede aplicarse a los juicios iniciados antes.
Se considera: La Corte tiene decidido ya en varios fallos que desde la promulgación de la ley 90 citada sólo gozarán del beneficio de la casación aquellos juicios cuya cuantía al tiempo de la interposición del recurso alcanzara a 2000 pesos, valor que debía referirse a la época en que se entabló la demanda, bien porque se hubiera demandado determinadamente esa o mayor cantidad, bien porque el avalúo pericial, en los casos en que haya lugar a él, diera igual monto.
Como el precepto de la ley es claro, no puede la Corte desviar su aplicación, y por lo tanto decide que no ha lugar a la revocación ni a la reforma pedidas. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.