Micelio
AUTO C – SC - 013 SEPTIEMBRE 28 DE 1921Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1921

Magistrado ponente: Marceliano Pulido

Ley 40 de 1907

Sentencia C – SC - 013 de 1922 DESISTIMIENTO RECURSO DE CASACIÓN/ No suministro del papel necesario. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1501 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN PETICIONARIO: Ricardo C. Sanín MAGISTRADO PONENTE: MARCELIANO PULIDO R. Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, septiembre veintiocho de mil novecientos veintiuno Vistos: Ricardo C. Sanín interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, fecha 9 de octubre de 1918, que confirmó la del juez de primer grado que absolvió a Mariano Sanín Cano y Pablo Moreno de las acciones que les deducía el citado Ricardo Sanín. Al estudio de la sala el proyecto de sentencia, previa la tramitación del incidente sobre impedimento del magistrado Doctor Dionisio Arango, en que se requirió al recurrente a petición de la contraparte para que suministrara papel, y habiendo transcurrido más de 30 días sin haberse hecho el suministro, el opositor solicita se aplique la sanción del artículo 35 de la ley 40 de 1907, en su inciso segundo. Teniendo en cuenta que es el caso de hacerlo, la Corte Suprema, en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara que recurrente ha desistido del recurso.

Las costas, a cargo del recurrente. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta judicial y devuélvase. MARCELIANO PULIDO R. – Tancredo Nannetti – Dionisio Arango – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Germán D. Pardo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.