Micelio
AUTO C – SC - 013 FEBRERO 28 de 1922Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1922
Ley 105 de 1890Ley 169 de 1896

Sentencia C – SC - 013 de 1922 SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE FALLO REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1505 MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, febrero veintiocho de mil novecientos veintidós Vistos: El señor doctor Antonio María Ocampo pide que la Corte aclare la sentencia de casación que profirió el 14 de diciembre del año próximo pasado en el juicio ordinario que el señor Isaías Suárez sigue contra Venancio Forero y otros, sobre oposición al deslinde y amojonamiento de los terrenos de Corrales, Sócota y Upal.

La aclaración invocada consiste en que esta corporación diga si el deslinde practicado en lo que se refiere a los señores Castañedas, que no se opusieron a él, queda en firme, y se debe cumplir respecto de los predios de esos señores lo dispuesto en el artículo 1312 del Código judicial, ya que la sentencia no puede favorecer ni perjudicar sino a los que fueron partes en el juicio de oposición. Para resolver se considera que la petición se refiere a la sentencia del Tribunal que no fue casada por la Corte.

El fallo de ésta se reduce en su parte resolutiva a negar la casación de la primera. De modo que si fuere el caso de aclaración contemplado en el artículo 100 de la ley 105 de 1890 y 17 de la ley 169 de 1896, el pedimento debió hacerse ante el Tribunal. A esta superioridad sólo corresponde aclarar, en el caso respectivo, la parte resolutiva de su fallo; y sobre esa parte no versa la solicitud que se examina.

Por lo expuesto, la Corte Suprema, en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, no accede al anterior pedimento de aclaración. Notifíquese, cópiese y publíquese con la sentencia en la Gaceta Judicial. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.