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AUTO C – SC - 002 FEBRERO 8 de 1923Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1923

Sentencia C – SC - 002 de 1923 JUICIO DE SUCESIÓN/ Transmisión de derechos y acciones. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1554 PETICIONARIO: Eloísa Macías y Anatilde Macías Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, febrero ocho de mil novecientos veintitrés Vistos: Eloísa y Anatilde Macías solicitan que a título de representantes legales de su padre Manuel Macías, en los derechos y acciones que éste tiene en la sucesión de Adolfo Urdaneta, se las tenga como partes en el recurso de casación interpuesto en el juicio de sucesión del expresado Adolfo Urdaneta y que se tramita actualmente.

Se considera: por escritura pública número 1953, otorgada ante el Notario Segundo de Bogotá con fecha 31 de octubre de 1901, la señora Carmen Quijano, viuda de Urdaneta, y su hijo Rafael, celebraron un contrato de mutuo por el cual se constituyeron deudores de Manuel Macías por la cantidad de 2000 pesos oro americano. El acreedor hubo de ejecutar a la señora Quijano, y como resultado de tal juicio obtuvo por adjudicación en subasta pública los derechos y acciones que, en razón de porción conyugal, por herencia o por cualquier otro título correspondían a la ejecutada en la sucesión de su esposo Adolfo Urdaneta.

Con este título intervino Macías en el juicio referente a esta sucesión, e hizo valer en su favor la escritura 1819, otorgada ante el Notario Segundo de Bogotá el 22 de noviembre de 1879, en la cual hizo Adolfo Urdaneta la declaración de que la suma de 8800 pesos que dio como precio de la compra que hizo de una casa, pertenecía a su esposa Carmen Quijano. Esta declaración es la que ha dado origen a largas y complicadas controversias que han sobrevenido en el juicio de sucesión de Adolfo Urdaneta.

La mortuoria de éste ha de responder al acreedor de la deuda de 8000 pesos, de la cual es adjudicatario Macías, según se ha dicho. Este crédito se ha considerado como perteneciente a la sociedad conyugal habida entre Manuel Macías y su esposa Felisa Laverde. Muerta ésta se surtió el juicio de sucesión, y en los inventarios fue incluida la mitad de dicho crédito, y de ella le fue adjudicada a Eloísa Macías la suma de 125 pesos e igual cantidad a Anatilde Macías.

Estas dos señoritas son las que solicitan que se las reconozca como partes en el juicio a título o “como representantes legales de nuestro padre Manuel Macías, en los derechos y acciones que éste tiene en la sucesión de Adolfo Urdaneta.” Ahora bien, los títulos que han exhibido las solicitantes no contienen trasmisión alguna de esos derechos y acciones a favor de ellas; tales títulos se refieren a la adjudicación que se les hizo de ciertas cantidades en que se dividió la mitad del antedicho crédito de 2000 pesos, la cual le correspondió, según se deja dicho, a la madre de ella y esposa de Manuel Macías.

No puede, por tanto, pedir que se les otorgue personería en representación de su padre. En tal virtud, la Corte Suprema, en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que no es el caso de hacer el reconocimiento que se pide. Notifíquese. JULIO LUZARDO FORTOUL – Luis F. Latorre U. – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Román Baños, Secretario interino.