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ATP998-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 270 de 1996

Colisión de competencia en tutela No. 117739 CUI 11001020400020210129300 HERNANDO GÓMEZ GARZÓN FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP998 - 2021 Colisión de competencia en tutela No. 117739 Acta No. 171 Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencia propuesto por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela promovida por HERNANDO GÓMEZ GARZÓN contra el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Hernando Gómez Garzón promovió acción de tutela contra el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por considerar que dicho despacho judicial vulneró su derecho fundamental al debido proceso en la sentencia condenatoria proferida el 9 de marzo de 2021, porque no se ciñó a las condiciones del preacuerdo efectuado con la fiscalía y tampoco concedió la suspensión condicional de ejecución de la pena. 2.

La demanda correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual, el 14 de mayo de 2021, declaró improcedente el amparo constitucional reclamado por el accionante. 3. Por vía de impugnación, conoció la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en proveído del 3 de junio de 2021, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio del 3 de abril de 2021, inclusive, por incompetencia funcional del Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá. En consecuencia, ordenó remitir la demanda de tutela promovida por Hernando Gómez Garzón a reparto de los jueces Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 4.

La demanda constitucional correspondió por reparto al Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá. Mediante auto del 21 de junio de 2021, indicó que carece de competencia para conocer de la acción de tutela de marras y se apartó “de las consideraciones expuestas por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, en el proveído del 3 de junio del año que transcurre, para sostener que una vez el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá asumió el conocimiento a prevención de la acción constitucional en comento, le asistía el deber al superior, esto es, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, de desatar la impugnación propuesta contra el fallo de tutela emitido el 14 de mayo hogaño, en aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis ”.

En consecuencia, propuso colisión negativa para conocer del asunto y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto por carecer de competencia para hacerlo. Las razones son las siguientes: 1. Las colisiones de competencia son controversias de tipo procesal en las que varios jueces, (i) rehúsan asumir el conocimiento de un asunto por considerar que no son competentes para hacerlo, o (ii) se disputan su conocimiento por estimar que les asiste la atribución. En el primer caso, se trata de un conflicto de competencia negativo y en el segundo a uno de carácter positivo. 2.

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 18, establece: “CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación ”. 3.

En este caso, el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá argumenta que no comparte la decisión de la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la remisión de la demanda a esa judicatura, por considerar que quien conoció en primera instancia, el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, carecía de competencia funcional para asumir el conocimiento de la acción, por tratase de diferentes especialidades (penal sistema penal acusatorio y penal para adolescentes).

Atendiendo que la colisión de competencias involucra a dos juzgados de la misma categoría (circuito), que pertenecen al mismo distrito judicial, la competencia para resolver dicha controversia corresponde a las Salas Mixtas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de lo previsto en el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 270 de 1996.

En tal virtud, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto planteado y dispondrá la remisión del expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO. ABSTENERSE de conocer del conflicto planteado en este asunto, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para los fines pertinentes.

TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 17