CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP998-2015 Radicación n° 78161 Acta No. 80 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta ANDRÉS FELIPE GARCÍA GUEVARA, en contra de los Tribunales Superiores de Cundinamarca y Bogotá, Sala Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 1.
ANTECEDENTES
1. ANDRÉS FELIPE GARCÍA GUEVARA, mediante escrito radicado el 3 de febrero del año en curso ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual lo remitió a esta Corporación el día 5 siguiente, presentó acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al impedírsele acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la Ley 1709 de 2014.
Indica que se presenta negligencia por parte del Magistrado que tiene a su cargo el asunto, para presentar el proyecto de decisión respectivo. 2. Ante la imprecisión de la autoridad que estaría conculcando sus derechos, como quiera que en el libelo indistintamente se hace alusión a los Tribunales de Cundinamarca y Bogotá, Sala Penal, por auto del 16 de febrero pasado se requirió al demandante para que subsanara tal tópico, con la advertencia de que si al cabo del término allí concedido no corregía su solicitud, se rechazaría de plano. 3.
De dicho requerimiento el actor fue enterado de manera personal el día 18 posterior, sin que a la fecha haya procedido de conformidad. En vista de lo anterior, surge claro que el término de tres días otorgado para la respectiva aclaración de la demanda se halla vencido sin que se hubiese atendido el llamado de la Sala, incumpliéndose así con la carga impuesta, que no era distinta a puntualizar la autoridad a la cual le atribuye la transgresión de sus garantías fundamentales. 4.
En consecuencia, por virtud de la omisión manifiesta del libelista, de conformidad con el artículo 17 del decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, procederá el rechazo de plano de la solicitud, conforme lo ha señalado de manera pacífica esta Colegiatura. 5. Sin embargo, no está por demás indicar que la presente decisión no le impide al actor intentar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca el aspecto al cual se ha hecho referencia. ********* En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por ANDRÉS FELIPE GARCÍA GUEVARA, por las razones expuestas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 19 � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952. PAGE 4