Radicación tutela n°. 103475 Nidia Lucía López Bravo PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP996-2019 Radicación n°. 103475 Acta 159 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del fallo CSJSTP3447 del 19 de marzo del presente año, emitido en sede de segunda instancia, presentada por NIDIA LUCÍA LÓPEZ BRAVO.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo del 13 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por NIDIA LUCÍA LÓPEZ BRAVO, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito del mismo distrito judicial. 2. Tal decisión fue impugnada por la apoderada judicial de LÓPEZ BRAVO, por lo que las diligencias fueron remitidas a esta Sala de Decisión. 3.
En providencia CSJSTP3447 del 19 de marzo del presente año, esta Sala resolvió confirmar el fallo recurrido, al considerar que lo que pretendía la accionante era que el juez de tutela realizara un juicio de valor diferente al efectuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Laboral del Circuito, ambos de Pasto y en su lugar, se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, lo que implicaría una nueva revisión de instancia, en la que el juez constitucional entraría a definir conflictos de la jurisdicción ordinaria, lo cual escapaba de su órbita de competencia. Máxime que revisada la providencia del 10 de agosto de 2018, emitida en segunda instancia por la Corporación en mención, no se advertía ninguna vía de hecho, pues el reconocimiento pensional se le negó a LÓPEZ BRAVO, por cuanto el causante no había cumplido los requisitos para acceder a la prestación pensional. 4.
Mediante oficio 10322 del 29 de marzo del año en curso, la Secretaría de esta Corporación envió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5. En escrito del 4 de abril siguiente, la apoderada judicial de NIDIA LUCÍA LÓPEZ BRAVO solicitó la aclaración, adición o corrección del fallo de segundo grado, al considerar que no se tuvo en consideración su escrito impugnatorio, en el que indicó que no había acudido al recurso extraordinario de casación, debido a que la cuantía del proceso no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por lo anterior, consideró que no se estableció el motivo de la negativa del amparo invocado. 6. Por lo anterior, mediante auto del 31 de mayo del año en curso, la Corte Constitucional ordenó la devolución de las diligencias a esta Sala de Decisión, para que adelantara el trámite pertinente frente a dicha petición. CONSIDERACIONES 1. En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan.
Por consiguiente, es necesario acudir al artículo 285 del Código General del Proceso –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Tal solicitud debe elevarse dentro del término de ejecutoria de la providencia, como lo indica el inciso 2º del canon en cita. 2. En el presente caso, la accionante NIDIA LUCÍA LÓPEZ BRAVO señala que al momento de emitirse el fallo de segunda instancia, no se tuvo en consideración su argumento impugnatorio relativo a que no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida el 10 de agosto de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, que confirmó la decisión del 9 de marzo del mismo año, porque la cuantía de la demanda no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Revisado el fallo CSJSTP3447 del 19 de marzo del presente año, cuya aclaración se solicita, se advierte que esta Sala de Tutelas al resolver la impugnación contra la decisión del 13 de diciembre de 2018, tuvo en consideración el argumento presentado por NIDIA LUCÍA LÓPEZ BRAVO y en garantía de los derechos de la accionante analizó de fondo la decisión cuya afectación a sus derechos atribuyó la demandante.
En dicho análisis, esta Sala consideró en primer término que lo que pretendía LÓPEZ BRAVO con la solicitud de amparo era que se hiciera una valoración probatoria diferente a la efectuada por la jurisdicción ordinaria laboral y se accediera al reconocimiento, lo cual escapaba del ámbito de competencia del juez de tutela. Además, se indicó que revisada la providencia emitida el 10 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto confirmó el fallo proferido el 9 de marzo del mismo año, en el que el Juzgado Primero Laboral del Circuito le había negado a LÓPEZ BRAVO el reconocimiento a la pensión de sobrevivientes, no se advertía ninguna irregularidad, toda vez que en el curso del proceso se había determinado la improcedencia del reconocimiento pensional, debido a que el causante no cumplía los requisitos para ello.
En ese orden, la Sala decidió confirmar el fallo impugnado sin tener en consideración el análisis realizado por la primera instancia, pero luego de revisar la sentencia cuestionada por vía de tutela determinó que, de todas maneras, no era procedente la protección invocada. No obstante, como quiera que se advierte que en la decisión de segundo grado no se aclaró que la confirmación del fallo impugnado procedía pero por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia emitida por esta Sala de Tutelas, lo procedente es aclarar la parte resolutiva del fallo CSJSTP3447 del 19 de marzo de 2019, la cual quedará del siguiente tenor: «Confirmar el fallo emitido el 18 de diciembre de 2018, pero por las razones expuestas en esta providencia».
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE 1º. ACLARAR la parte resolutiva del fallo CSJSTP3447 del 19 de marzo de 2019, la cual quedará del siguiente tenor: «Confirmar el fallo emitido el 18 de diciembre de 2018, pero por las razones expuestas en esta providencia». 2º.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. 3º. DEVOLVER la actuación a la Corte Constitucional, para que allí continúe el trámite a su cargo.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 3 y ss del cuaderno de segunda instancia. � Folio 1 del cuaderno de la Corte Constitucional. � Folio 5 del cuaderno ibídem. � Folio 14 y ss del cuaderno de segunda instancia, recibidas el 25 de junio del año en curso. � Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. � En la que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, le negó el amparo por no haber acudido al recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 10 de agosto de 2018. 8