Tutela de primera instancia Radicado 145.496 CUI 11001020400020250106500 José Luis Queragama Arce SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP995-2025 Tutela de 1a instancia N.º 145.496 Acta 112 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala decide el impedimento presentado por el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente acción de tutela.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. José Luis Queregama Arce expuso que, el 3 de septiembre de 2021, el Juzgado 2º Penal Especializado de Quibdó lo condenó a 74 meses de prisión por los delitos de rebelión y de concierto para delinquir con fines terroristas. Agregó que, el 31 de diciembre de 2024, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Quibdó le negó la libertad por pena cumplida.
Él apeló la decisión. El 6 de marzo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó la confirmó. Argumentó que las autoridades judiciales desconocen que él estuvo privado de la libertad inicialmente en el Centro Penitenciario de Pereira y luego lo trasladaron al resguardo indígena “Quebrada Bonita El 12 Borbollón” del Carmen de Atrato, Chocó, en donde permanece.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra del Juzgado y del Tribunal mencionados, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. Pidió a la Corte dejar sin efectos los autos del 31 de diciembre de 2024 y del 6 de marzo de 2025 y, en su lugar, ordenarles emitir uno de reemplazo favorable a sus intereses. 2.
Trámite de la acción. El 12 de mayo de 2025, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate. El día 14 de ese mes y año, se declaró impedido para conocer del asunto con base en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, ordenó remitirlo al siguiente en turno. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala dual, es competente para decidir la manifestación de impedimento del magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Los impedimentos y las recusaciones. La Sala ha señalado que ambos buscan salvaguardar el derecho de las personas a ser juzgadas por una autoridad judicial competente, independiente e imparcial, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Para ello, el legislador determinó unas causales específicas y taxativas que indican los motivos que le implican a un funcionario el deber de apartarse del conocimiento de un asunto, ya sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales[footnoteRef:1].
Así, los criterios del artículo 56 del CPP pretenden limitar estos casos a situaciones concretas en las que la imparcialidad y la objetividad de aquel estén comprometidas, pues suponen un límite al ejercicio de las competencias y deberes que la ley le atribuye. [1: CSJ AP1013-2022, rad. 61107; AP519-2023, rad. 63150; y AP2280-2024, rad. 66127.] El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. 3.
Caso concreto. El magistrado Hugo Quintero Bernate se declaró impedido para conocer del trámite con fundamento en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004, por haber «manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 4. Sobre tal causal, la Corte ha expuesto, de manera pacífica, que su constitución requiere que esa opinión anticipada sea la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional o en cumplimiento de esta, pero emitida en un proceso distinto de aquel en el que se manifiesta el impedimento.
Aquella, en todo caso, debe estar referida al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y debe ser relevante, a tal punto que sea suficiente para comprometer su imparcialidad[footnoteRef:2]. [2: En ese sentido ver, entre otros, CSJ AP, 13 jul. 2005, rad. 23878, reiterado en CSJ AP6696-2017.] 5. En este caso, el magistrado Hugo Quintero Bernate, como integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conoció de la demanda de casación promovida por el apoderado de José Luis Queragama Arce y, mediante la providencia AP5332-2022 del 11 de noviembre de 2022, tal Corporación la inadmitió. En esa oportunidad, la defensa cuestionó que los falladores incurrieron en una indebida valoración probatoria, puesto que omitieron valorar el testimonio del gobernador indígena Bonifacio Tequia Queragama y esto originó que negaran la pretensión orientada a que José Queragama cumpliera la pena al interior de la comunidad indígena. 6.
Puestas así las cosas, en la providencia referida, el funcionario mencionado manifestó su opinión sobre el asunto cuestionado por el accionante en esta solicitud de tutela, pues en ella, la Corte analizó la legalidad y acierto de los fallos de instancia en cuanto no autorizaron el cumplimiento de la pena en el resguardo indígena “Quebrada Bonita” del Carmen de Atrato, situación que tendría incidencia en la decisión de extinguir la sanción por pena cumplida, lo cual pretende el demandante en sede de tutela. 7.
Ante este panorama, es claro que en el magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurre el presupuesto de la causal establecida en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, la Sala aceptará su impedimento. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el impedimento manifestado por el magistrado Hugo Quintero Bernate. Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2