CUI 11001023000020220071800 Número Interno: 124174 Extemporáneo recurso de apelación Euclides José Puello Sarmiento FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP995-2022 Radicación n° 124174 Acta No. 149. Bogotá, D.C., siete (07) de julio dos mil veintidós (2022). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo emitido el 31 de mayo de 2022, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados.
II.
ANTECEDENTES
2. EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO, presentó demanda de tutela contra los fallos de tutela proferidos el 17 de noviembre del 2021 y 16 de enero de 2022, por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, identificada con el No. 110010203000-2021-04048, mediante la cual, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad - jurisdiccional disciplinaria- y la magistrada doctora Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 3.
El 31 de mayo de 2022, mediante sentencia STP6545-2022, esta Sala de Decisión de Tutelas en primera instancia negó el amparo invocado por EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO. 4. De conformidad con la «Constancia Secretarial» presentada por el Escribiente Nominado de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, Camilo Andrés DeFelipe Franco[footnoteRef:1], se informa que tal determinación fue comunicada a las partes interesadas el 1º de junio de 2022, por la Secretaría de esta Corporación. [1: Ver informe secretarial del 24 de junio de 2022.] 5.
De igual modo, en el citado informe secretarial, se indicó que se allegó memorial suscrito y enviado el 23 de junio de 2022 por el accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO a través del cual promovió recurso de apelación contra la sentencia de tutela. III. CONSIDERACIONES 6. La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Conforme con dicha regulación, la apelación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo. 7.
En el presente asunto, el recurso será negado por extemporáneo, pues como se indicó la facultad de controvertir las decisiones de tutela se ejerce es a través de los recursos legamente establecidos en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo establece un término perentorio de tres, contados a partir de la notificación del fallo; y, en este caso particular la decisión se notificó el 1° de junio de 2022, por lo que, las partes contaban con tres días para interponer el recurso de apelación, el cual vencía el 6 de junio de esa anualidad, empero, se presentó el 23 de junio, lo cual significa que en tal fecha el proveído en cuestión cobró ejecutoria. 8.
Al punto, se trae a colación lo sostenido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación a la preclusividad en la interposición de recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, así se ha señalado: «En relación con la acción de tutela, la posibilidad de impugnar la decisión adoptada por el juez de primera instancia se encuentra establecida en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
De acuerdo con las normas en mención, la parte que se encuentre inconforme con el fallo puede impugnarlo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. En aplicación del principio de informalidad que rige la acción de tutela y con fundamento en las normas señaladas, esta Corporación ha sostenido que este término de tres días es en realidad el único requisito que debe observarse para su presentación, sin que sea exigible ningún otro tipo de formalidad, como por ejemplo la sustentación del recurso.
En este sentido, el juez de tutela debe verificar si la impugnación fue presentada en el término correspondiente y, de ser así, deberá darle el trámite que corresponde[footnoteRef:2]" [2: STP8700-2018.] Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por el accionante, lo que así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE
1. DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por el accionante EUCLIDES JOSÉ PUELLO SARMIENTO, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 3. En Firme la presente decisión, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6