Radicado 11001020400020240105000 Número interno 137789 Primera instancia DARWIN SIERRA GÓMEZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP992-2024 Radicación n°. 137789 Acta No. 156 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DARWIN SIERRA GÓMEZ en su condición de apoderado judicial en el proceso penal que se sigue a Juan Andrés Rivas Ochoa, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «debido proceso, petición, igualdad», al interior de la causa No. 68575-61088-94-2019-81464-01. 2.
Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja y las partes e intervinientes en la referida actuación. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3. De la demanda y sus anexos, se extrae lo siguiente: 3.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja (Santander), mediante sentencia del 20 de enero de 2022, condenó a Juan Andrés Rivas Ochoa, y le impuso la pena de 144 meses de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3.2. Contra la anterior decisión, DARWIN SIERRA GÓMEZ, en su condición de apoderado del procesado Juan Andrés Rivas Ochoa, interpuso recurso de apelación y mediante reparto del 4 de febrero de 2022, correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga en donde se encuentra pendiente de resolver la alzada.
3.3. DARWIN SIERRA GÓMEZ apoderado judicial de Juan Andrés Rivas, manifestó que el 24 de noviembre de 2023 y 11 de abril de 2024, presentó escritos en los que solicitó a la citada Sala Penal accionada resuelva el recurso de apelación incoado contra la sentencia condenatoria.
4. DARWIN SIERRA GÓMEZ, acude a la acción de tutela, para que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, conteste las peticiones que radicó el 24 de noviembre de 2023 y 11 de abril de 2024, a través de las cuales solicitó que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 20 de enero de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja III.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5. Mediante auto de 21 de mayo de 2024, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y vinculada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. 6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, realizó un recuento de la actuación procesal y expuso que, contra la sentencia de primer grado, se interpuso recurso de apelación el cual se concedió el 4 de febrero de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. 7.
La Fiscal Octava Seccional del Magdalena Medio, manifestó que no observa vulneración de derecho fundamental alguno por parte del ente investigador, puesto «… que dicha petición fue impetrada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga». 8. La Oficina Jurídica del Centro Penitenciario de Barrancabermeja, manifestó que no ha realizado ninguna acción u omisión que atente contra los derechos fundamentales de Juan Andrés Rivas Ochoa. 9.
Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado. 10. La Sala requirió al profesional del derecho DARWIN SIERRA GÓMEZ para que, de ser el caso, allegue el poder que le confirió el procesado Juan Andrés Rivas Ochoa para presentar la demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.
No obstante, expuso que no contaba con el referido mandato. IV. CONSIDERACIONES 11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DARWIN SIERRA GÓMEZ, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de quien es su superior funcional. 12.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 13.
En el presente asunto, corresponde a la Sala establecer si DARWIN SIERRA GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial del procesado Juan Andrés Rivas Ochoa, en el proceso penal, se encuentra legitimado en la causa por activa para interponer la demanda constitucional en su nombre y representación. 14. De la legitimidad por activa. 14.1. Sobre este aspecto, refiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que la tutela «[…] podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala). 14.2.
De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y, además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.
Y, de igual modo, permite que se haga en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente. 14.3. La Sala, en reiteradas decisiones (CSJ ATP081-2020; CSJ ATP1158-2015; CSJ ATP812-2015 y CSJ ATP6360-2014, entre otras) y, en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011, CC T-382 de 2021), ha precisado sobre el tema lo siguiente: (i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.
(ii) Si actúa a través de representante judicial, quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. (iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo (CC T–072-2019). 15.
Caso concreto
15.1. DARWIN SIERRA GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial en el proceso penal de Juan Andrés Rivas Ochoa, el 24 de noviembre de 2023 y 11 de abril de 2024, presentó escritos ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en los que solicitó «se le dé el trámite correspondiente a la apelación incoada por el suscrito».
Sin embargo, aduce que no le han dado respuesta. 15.2. Por lo anterior presentó demanda de tutela a fin de que se ordene a la citada Sala responda sus solicitudes. 15.3. No obstante, se advierte que el profesional del derecho DARWIN SIERRA GÓMEZ, no aportó al escrito de tutela poder especial que lo habilitara para interponer la demanda de tutela en representación de Rivas Ochoa. 15.4.
En consecuencia, previo a resolver el asunto de fondo se requirió al abogado DARWIN SIERRA GÓMEZ para que de ser el caso allegara el poder que le confirió el señor Juan Andrés Rivas Ochoa, para presentar la demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. No obstante, expuso que no contaba con el referido mandato.
Por lo anterior, la Sala procederá al rechazo de la demanda. Esta Corporación debe manifestar que contra la presente decisión procede impugnación, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación, y de no ser impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, las diligencias se enviarán directamente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo aludido en la sentencia CC T-313 de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V.
RESUELVE
1º RECHAZAR LA DEMANDA presentada por DARWIN SIERRA GÓMEZ, por falta de legitimación por activa. 2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito la presente decisión, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 14