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ATP992-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 105490 BARLIS JOHN CUENCA PINEDA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP992-2019 Radicación n.° 105490 Acta 159 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto del desistimiento de la impugnación presentada por la apoderada especial de BARLIS JOHN CUENCA PINEDA contra la sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que accedió al amparo de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Fiscalía 208 Seccional Unidad de Interventoría Tardía.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 19 de julio de 2018 BARLIS JOHN CUENCA PINEDA solicitó a la Fiscalía 384 Local de Bogotá la entrega del vehículo de placas DYN-921 de su propiedad, el cual fue inmovilizado el 30 de abril anterior en Ibagué. Ello, explicó el accionante, en cumplimiento de la orden proferida por el referido Despacho al interior de la actuación seguida contra Francisco Luis Rodríguez Carreño por el delito de estafa.

El 13 de agosto de 2018 el asunto fue remitido a la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá – Unidad de Intervención Tardía. Por otra parte, dio a conocer que con el mismo propósito acudió al Juzgado 44 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. Sin embargo, por auto del 27 de diciembre de 2018, éste se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo, dada su falta de competencia. Para el efecto, explicó que el vehículo se encuentra a órdenes de la Fiscalía 384 Local que dispuso su inmovilización. Inconforme con la anterior determinación la apoderada de CUENCA PINEDA la apeló y el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento le impartió aprobación el 2 de abril de 2019.

Por lo anterior, acudió a la acción de tutela y por esta vía demandó que se ordene a la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá – Unidad de Intervención Tardía que resuelva de fondo la petición de entrega radicada el 19 de julio de 2018. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los terceros con interés. La Secretaría de Movilidad de Villavicencio y el Juzgado 61 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías solicitaron su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

Éste último explicó, además, que si bien le fue repartida la solicitud de entrega radicada por la parte actora, la diligencia no se adelantó por inasistencia de la Fiscalía. Por su parte, la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Precisó que el vehículo cuya entrega se pretende fue objeto de varias transacciones irregulares y, por tanto, no está dado establecer quién tiene mejor derecho sobre éste.

Por lo demás, detalló cada uno de los negocios de los que fue objeto el referido bien mueble, la excesiva carga laboral del Despacho y las actuaciones cumplidas con el fin de impulsar la indagación seguida contra Francisco Luis Rodríguez Carreño. Los Juzgados 44 Penal Municipal y 52 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento relataron el transcurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones e insistieron en que corresponde a la Fiscalía solventar la solicitud de entrega elevada por el accionante.

La Fiscalía 384 Local de Bogotá se limitó a reseñar las actuaciones cumplidas desde que tuvo conocimiento de la noticia criminal hasta el momento en que remitió el expediente a la Fiscalía 208 Seccional. La Jefatura de la Sala Técnica Automotores de la SIJIN METIB describió las circunstancias en que se incautó el vehículo de placas DYN-921 el 30 de abril de 2018 en Ibagué. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso de BARLIS JOHN CUENCA PINEDA y, a causa de ello, ordenó a la Fiscalía 208 Seccional de Bogotá que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esa providencia resuelva la solicitud de entrega «a quien acredite el derecho de recibirlo».

La parte accionante apeló el fallo. Argumentó que dejar al arbitrio de la Fiscalía la determinación de la persona que tiene el mejor derecho respecto del automotor en disputa deja en vilo sus derechos fundamentales. Entre tanto, la Fiscalía 208 Seccional acreditó el cumplimiento del mandato judicial impartido. Como prueba de ello, allegó copia del oficio del 12 de junio de 2019 por cuyo medio informó a la abogada de BARLIS JOHN CUENCA PINEDA que se dispuso la entrega provisional requerida a su favor.

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 25 de junio de 2019, la apoderada de CUENCA PINEDA desistió de la alzada interpuesta contra la providencia del 5 de junio anterior. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad del recurrente de desistir de la solicitud de amparo, en cuyo caso, debe archivarse el expediente.

Se tiene que la apoderada especial del señor BARLIS JOHN CUENCA PINEDA ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación promovida contra el fallo de primera instancia. Por ello, y en razón a que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se aceptará sin más consideraciones. No obstante, la Sala se abstendrá de disponer el archivo del expediente y, en su lugar, ordenará su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme las previsiones de la sentencia T-313 de 2018.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada el 25 de junio de 2019 por la apoderada de BARLIS JOHN CUENCA PINEDA. 2. NOTIFICAR a las partes esta decisión conforme señala el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2