CUI: 11001023000020250021501 N.I. 145648 Incidente desacato A/ Harold Sebastián Velandia Rodríguez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP987-2025 Radicación Nº 145648 Acta No.125 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Harold Sebastián Velandia Rodríguez, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al fallo STP4319-2025, radicado 143933, del 20 de marzo de 2025, emitido por esta Sala de Tutelas.
ANTECEDENTES 1. Harold Sebastián Velandia Rodríguez promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, trámite que se extendió a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al Juzgado Diecinueve Civil Municipal y a la Oficina de Apoyo Documental -Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Familia y Laborales de dicha capital, básicamente, porque no se atendió la solicitud que presentó el 3 de octubre de 2024 para que se desarchivara el proceso 11001400301920060127500 que se tramitó en el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, despacho que lo archivó el «4 de octubre de 2013». 2.
Mediante sentencia STP4319-2025 del 20 de marzo de 2025 esta Sala resolvió:
SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá que, en el término máximo de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la solicitud de desarchivo presentada por Harold Sebastián Velandia Rodríguez el 3 de octubre de 2024, con el radicado SDUE24-011597, y reiterada el 12 de febrero de 2025, respecto del proceso con radicado 11001400301920060127500 tramitado en el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá. En caso de no ser ubicado el expediente entregado para su custodia, así deberá comunicárselo al accionante. 3.
El accionante propuso la apertura de incidente de desacato por no haberse cumplido el referido fallo. 4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 20 de mayo del año en curso, se dispuso requerir previamente a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a fin de que informara sobre el cumplimiento de la orden constitucional.
En respuesta a ello, el Grupo de Apoyo de Acciones Constitucionales indicó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá -Grupo de Trabajo de Archivo Central- el 23 de mayo de 2025, vía correo electrónico, informó al accionante lo siguiente: Señor(a) HAROLD SEBASTIAN VELANDIA RODRIGUEZ JUZGADO 19 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA Cordial saludo, En atención al asunto en referencia me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea, se evidencia (n) petición (es) bajo radicado (s) No 24-11597, y 24-12707 donde se solicitó el desarchive del proceso 11001400301920060127500 del JUZGADO 19 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA, donde figuran las siguientes partes: Demandante: ERNESTO MORENO MUÑOZ, Demandado: TECNICOSHIDRAULICOS LTDA. Por anterior, se procedió a la verificación en bodega D06 SANTO DOMINGO y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informa que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial.
Así mismo, me permito informar que, el Grupo de Archivo Central realizará el traslado físico del proceso al edificio Hernando Morales Molina - Carrera 10 No. 14-33 Piso 1, en fecha 02 de junio de 2025, de donde podrá ser retirado por el Despacho Judicial, al siguiente día hábil. CONSIDERACIONES 1. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Harold Sebastián Velandia Rodríguez al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida. 2.
Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales (artículo 52 ejusdem ). 3. Importa precisar que el incidente de desacato aparece supeditado a la satisfacción de dos requisitos ineludibles y concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva su trámite o la imposición de la sanción, según fuere el caso.
Dichas exigencias consisten, en concreto, en la verificación de la inobservancia de la orden impartida en el fallo que concedió el amparo y, además, en la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien estaba llamado a acatarlo, pues la sanción que se imponga podría comportar incluso la privación de su libertad. 4. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación, se tiene conocimiento que la entidad obligada, en cumplimiento de la orden constitucional, resolvió la solicitud de desarchivo del promotor el pasado 23 de mayo del año en curso, indicándole el hallazgo del expediente, su desarchivo y traslado que de él se hará a la sede del edificio Hernando Morales Molina el día 2 de junio de 2025, donde podrá ahora ser retirado por el despacho judicial a partir del 3 de junio de 2025.
Así las cosas, el expediente quedará a disposición del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, ante el cual, ahora el peticionario, puede acudir para obtener la información que requiere de él. 5. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante contra la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, al verificarse que se acató la orden emitida por esta Corporación. 6.
Contra esta determinación no procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos solo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar incidente de desacato promovido por Harold Sebastián Velandia Rodríguez, por las razones expuestas en la parte considerativa precedente.
SEGUNDO. COMUNICAR esta determinación a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria