República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 72.023 Aristobulo Bustamante Solano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP987-2014 Radicación N° 72.023 (Aprobado Acta No. 56) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Aristobulo Bustamante Solano frente a la decisión proferida el 20 de enero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por Aristobulo Bustamante Solano, el 13 de agosto de 2009 se entregó en forma voluntaria al Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD), con fin de abandonar su actividad como miembro de las FARC. El 23 de junio de 2011 el Juzgado Penal del Circuito de Granada resolvió precluir a su favor la investigación adelantada por el delito de rebelión (Proceso No. 2009-00381), tras considerar su condición de desmovilizado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
Pese a lo anterior, el 15 de febrero de 2012, la referida autoridad judicial lo condenó a 72 meses de prisión por la misma conducta punible (Expediente No. 2011-00110-00). Bustamante Solano presentó acción de tutela en contra del referido Juzgado por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la dignidad humana, por proferir sentencia en su contra sin que se tuviera en cuenta i) su condición de desmovilizado y, ii) que se trata de un asunto que ya fue decidido con anterioridad, lo cual es contrario al principio del «non bis in ídem».
Señaló que en la actualidad tiene orden de aprehensión y antecedentes penales y disciplinarios, lo cual ha perjudicado su ámbito personal, familiar y laboral. Solicitó dejar sin efecto el fallo condenatorio emitido en su contra y la cancelación de todos los antecedentes registrados con ocasión del mismo. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que mediante oficio 2470 del 14 de mayo de 2012 el Juzgado Penal del Circuito de Granada le ordenó a la Policía Metropolitana de Bogotá la libertad inmediata del actor y la cancelación de la captura emitida en su contra, lo cual se traduce en carencia actual de objeto.
LA IMPUGNACIÓN Aristobulo Bustamante Solano reiteró los argumentos de la demanda e indicó que aún aparecen anotaciones de antecedentes penales y disciplinario,s tales como el de la Procuraduría General de la Nación, por lo que considera que le continúan afectando sus garantías fundamentales. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Fiscalía 29 Seccional de Granada, autoridad que profirió resolución de acusación en contra del actor por el delito de rebelión. Tampoco vínculó a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y al Punto de Registro de la Fiscalía General de la Nación, entidades a las que se les solicitó cancelar las anotaciones y antecedentes que pesan a nombre del accionante.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el interesado, quien cuestiona, entre otras cosas, el hecho de que lo hayan condenado por el delito de rebelión pese a que, ya había sido investigado por el mismo hecho. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 12 de diciembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 29 Seccional de Granada, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y al Punto de Registro de la Fiscalía General de la Nación. Con el fin de tener mayor claridad, en cuanto a la presunta vulneración del principio de non bis in ídem y la calidad de ex militante de las FARC de Aristobulo Bustamante Solano, sería conveniente que el A quo establezca: i) si el actor fue investigado en dos oportunidades por los mismos hechos al interior de los procesos 2009-00381 y 2011-00110-00, ii) si ostentaba la calidad de desmovilizado para el momento en que se profirió la sentencia condenatoria y, iii) las razones por las cuales se ordenó la cancelación de las anotaciones penales y disciplinarias dentro de la causa 2011-00110-00, en la que se condenó al accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dentro de la acción de tutela incoada por Aristobulo Bustamante Solano, a partir del auto del 12 de diciembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 10 a 13 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios PAGE 2