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ATP986-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 72.224 Wilson Alejandro Tavera Caicedo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP986-2014 Radicación N° 72.224 (Aprobado Acta No. 56) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Wilson Tavera Caicedo, a través de apoderado judicial, contra los Juzgados 7 Penal del Circuito Especializado y 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, ambos de Bogotá, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES Fundamentos de la acción Según lo relatado por el accionante, el 1º de septiembre de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable sobre la petición de extradición a los Estados Unidos. Mediante Resolución No. 199 del 21 de septiembre siguiente, el Ministerio del Interior y de Justicia, concedió la extradición. El 6 de octubre de 2005 el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó como coautor de las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 12 de enero de 2006 la Sala Penal de Descongestión del Tribunal de la misma ciudad la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación. Una vez cumplida la pena impuesta en el extranjero, regresó al país el 28 de agosto de 2008, día en el que fue aprehendido por la Policía, en virtud de la sentencias proferidas por las referidas autoridades judiciales.

El peticionario solicitó ante el Juzgado 12 de Ejecución de Penas de Bogotá, concederle la aplicación del principio del non bis in ídem, por cuanto por los mismos hechos ya había sido condenado en los Estados Unidos y el 10 de marzo de 2009 la mencionada autoridad negó su petición. Inconforme con esa decisión su apoderada judicial presentó el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue resuelto en forma negativa por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa localidad y, el segundo, fue decidido de manera desfavorable por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 13 de junio de 2011.

Wilson Alejandro Tavera Caicedo presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales, ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por haberle negado la aplicación del principio del non bis in ídem. Adujo que esta Sala en un caso similar decretó la extinción de la acción penal. Solicitó ordenar su libertad en forma inmediata.

CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por los accionados dentro del proceso penal en el que resultó condenado y en el proceso que vigila la sentencia. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el auto CSJ ATP, 30 ag. 2012, Rad. 62.323: 1.

De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en el informe de Policía Judicial No. 0278 de abril 8 de 2002, el Teniente CARLOS HUMBERTO BUENO GUALDRÓN puso en conocimiento de la presunta existencia de una red criminal dedicada al tráfico de heroína, desde diferentes ciudades de Colombia, hacia otros países, la Fiscalía General de la Nación inició la correspondiente investigación. 2.

El 23 de julio de 2003, el ente investigador decretó la apertura de la instrucción y vinculó mediante indagatoria a WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, entre otros; el 4 de agosto de esa misma anualidad resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva; y mediante resolución fechada 16 de julio de 2004 dictó en su contra resolución de acusación como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir y trafico de estupefacientes, en concurso homogéneo y sucesivo. 3.

Ejecutoriado el calificatorio el asunto fue asignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, autoridad que llevó a cabo las audiencias preparatoria y de Juzgamiento, acto procesal este último que contó con la asistencia del defensor designado por WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO, quien participó activamente en la misma. 4. Finalmente, el funcionario judicial competente mediante sentencia fechada 6 de octubre de 2005 condenó al acusado a la pena principal de treinta y un (31) años de prisión y multa de trece punto ciento veinticinco (13.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser encontrado coautor responsable de las conductas punibles por las que fue convocado a juicio, fallo que al ser impugnado, una Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal de Bogotá el 12 de enero de 2006 la confirmó. 5.

Entre tanto, previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia fechada 1° de septiembre de 2004 emitió concepto favorable al pedido de extradición del colombiano WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO. 6. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia expidió la resolución No. 199 de septiembre 21 de esa misma anualidad, concediendo la extradición a los Estados Unidos. 7.

El sentenciado, alegando que por los mismos hechos ya había pagado una condenado en los Estados Unidos de América, solicitó se diera aplicación al principio constitucional del non bis in ídem, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en proveído de marzo 10 de 2009 negó la petición por considerar que no estaban acreditadas las exigencias previstas en la ley para tal efecto. 8.

Inconforme con el anterior pronunciamiento, la apoderada de WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO interpuso y sustentó el recurso de reposición, y en forma subsidiaria apelación, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá lo confirmó. Al resolver la impugnación, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 13 de junio de 2011 confirmó la decisión recurrida porque conforme a las previsiones establecidas en el artículo 79 de la Ley 600 de 2000 y dado el estado actual del proceso, el Juez de penas carecía de competencia para pronunciarse respecto a la aplicación del principio constitucional del non bis in ídem, máxime cuando existe otro medio de defensa judicial para tal efecto, esto es, la acción de revisión. 9.

En vista de lo anterior WILSON ALEJANDRO TAVERA CAICEDO acude al Juez de tutela para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, garantice sus derechos fundamentales porque considera que están dadas las exigencias en la ley para que se aplique el principio constitucional al non bis in ídem, máxime cuando en un caso similar la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la extinción de la acción penal.

Tanto en la primera acción, como en la que se estudia actualmente, el actor reprocha los fundamentos de las providencias de primera y segunda instancia mediante las cuales le negaron la aplicación del principio constitucional del non bis in ídem, por cuanto, en su sentir, ya había cumplido una condena por los mismos hechos en los Estados Unidos.

Nótese, además, que el primer fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 29 de noviembre de 2012, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo transito a cosa juzgada constitucional. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. Finalmente, se prevendrá a Wilson Alejandro Tavera Caicedo y a su apoderado judicial, para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales y, para éste último además disciplinarias, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Wilson Alejandro Tavera Caicedo, por conducto de abogado. Segundo. Prevenir al accionante, y al doctor Miguel Alfonso Hernández Pérez, para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incurso en las acciones penales y, para éste último además disciplinarias, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado No. T3702312.

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