Radicado No. 97630 FRANCY JASBLEIDY PINZÓN NARVÁEZ Y OTRA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP971-2018 Radicación Nº 97630 Acta 135 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
1. FRANCY JASBLEIDY PINZÓN NARVÁEZ y GUILLERMINA NARVÁEZ GARZÓN, a través de apoderado, presentaron acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tras considerar que incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, ante la indebida valoración de las pruebas y de los hechos que se realizara en la sentencia que revocó la absolución emitida a su favor por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento, para en su lugar, condenarlas a la pena de 48 meses de prisión como autoras del delito de violencia contra servidor público. 2.
Avocado mediante auto del 13 de marzo de la presente anualidad el conocimiento de la acción constitucional y vinculados quienes se encontraban legitimados en el proceso por pasiva, esto es, las partes e intervinientes que actuaron dentro del mencionado proceso penal, el 20 de marzo de 2018, la Sala negó el amparo deprecado, ante la subsidiariedad de la acción, otros mecanismos de defensa, al no haberse interpuesto el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que se dice afectó garantías fundamentales. 3.
Mediante escrito del 10 de abril de 2018, el doctor Joselyn Gómez Pico, en su condición de Procurador 30 Judicial II Penal, solicitó la aclaración del mencionado fallo, al observar que en el mismo no se hizo alusión al escrito que presentara el 15 de marzo de 2018 solicitando negar por improcedente la acción, por el contrario, se afirmó que guardó silencio sobre el particular. 4.
Revisado el trámite tutelar, observa la Sala que en efecto el 15 de marzo del 2018, el Procurador 30 Judicial II Penal de Bogotá, radicó en la Secretaría memorial a través del cual solicitó negar el amparo invocado al no satisfacerse los presupuestos generales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, como quiera que las demandantes no interpusieron los recursos que prevé la ley para censurar el fallo condenatorio que dicen le vulneraron sus derechos fundamentales. 5.
En ese sentido, se aclarara la parte considerativa - «TRÁMITE DE LA ACCIÓN» - del fallo de tutela proferido el 20 de marzo de 2018, precisando que la Procuraduría en esta caso descorrió el traslado alegando la improcedencia de la acción, como efectivamente se declaró por la Sala. La aclaración hecha no modifica el sentido de la decisión proferida.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3