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ATP970-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001023000020210081500 Radicado n° 117904 Tutela Primera Instancia Jorge Luis Romero Forero EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente CUI 11001023000020210081500 ATP970-2021 Radicación nº 117904 Acta No. 171 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por JORGE LUIS ROMERO FORERO, contra las Salas Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta., Magdalena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, salud, entre otros.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. JORGE LUIS ROMERO FORERO en calidad de agente oficioso del señor Hernán Fabian Romero Forero solicitó conceder el amparo de sus derechos fundamentales, los que a su juicio, fueron trasgredidos en atención a las decisiones proferidas en las acciones constitucionales con radicados 11001-02-03-000-2021-01516-00 y 93733. 2. Asignado el reparto por Sala Plena de esta Corporación, esta Sala avocó conocimiento de la acción el 2 de julio del año en curso, vinculando a las partes dentro de los trámites constitucionales de la referencia, incluyendo a Colpensiones, no obstante, se advierte correo electrónico suscrito por el accionante, mediante el cual manifestó su deseo de desistir de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela […]». 2.

En el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante, a través de correo electrónico dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, manifestó su deseo de desistir de la demanda. En el aludido escrito sostuvo « […] Desisto de la ACCION DE TUTELA No 404345[footnoteRef:1], contra Colpensiones, como quiera que se RADICO en la sede de Santa Marta, ante el JUZGADO 5 LABORAL.

Mil disculpas.» [1: Radicado en línea a través de la cual se tramitó la presente acción constitucional, página 188 demanda de tutela archivo digital.] Por lo anterior y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación y el mail recibido con la solicitud de desistimiento provenía de su cuenta de correo electrónico personal a través del cual radico la demanda de tutela «hernaromeroforero @gmail.com», se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por JORGE LUIS ROMERO FORERO. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.

Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3