Incidente de desacato 104259 Martha Patricia Ibáñez Ortiz JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente ATP957-2019 Radicación n° 104259 Acta 153A Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido, a través de apoderado, por Martha Patricia Ibáñez Ortiz, a raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, dentro del proceso penal 544498600132201101369, de la orden impartida por esta Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación, en sentencia de 6 de marzo de 2019, en virtud de la cual se amparó los derechos fundamentales de la accionante.
ANTECEDENTES 1. Martha Patricia Ibáñez Ortiz, instauró acción de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, y los Juzgados Segundo Civil Municipal y Primero Penal del Circuito de Ocaña, al considerar que éste incurrió en vía de hecho, en el incidente de reparación integral promovido por Héctor Julio Álvarez Quintero, al no vincularla al mismo pese a tener interés directo en dicha actuación, pues se procedió a la entrega de un bien inmueble que era de su propiedad. 2.
Mediante sentencia de 6 de marzo de 2019, esta Sala amparó el derecho al debido proceso de la actora, pues se constató que en el trámite en mención, la interesada no fue integrada al mismo, siendo que en reiteradas oportunidades expresó su deseo de asistir a las audiencias celebradas. En consecuencia se dispuso:
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la actuación surtida en el incidente de reparación integral tramitado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, dentro del proceso 544498600113220110136901, para que sea debidamente vinculada Martha Patricia Ibáñez Ortiz. Lo anterior significa, por sustracción de materia, que el procedimiento civil de entrega de inmueble que derivó de la decisión penal del 30 de agosto de 2018, también pierde validez: y que, el predio No. 270.50307, debe volver al estado anterior en que se encontraba, antes del inicio del incidente. 3.
La parte actora promovió desacato y manifestó que para dar cumplimiento al fallo de tutela, era menester oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, se tome nota en el folio de matrícula inmobiliaria No. 270-50307, y se deje sin efecto la anotación «10 del 11-12-17», y el predio vuelva al estado anterior en que se encontraba, antes del inicio del incidente de reparación integral que se invalidó. 4.
Antes de iniciar el incidente, en autos de 24 de abril y 23 de mayo de 2019, esta Sala ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña, para que informaran el estado actual del inmueble en mención, con especificidad de quién detenta su tenencia material y qué gestiones se han hecho para acatar el fallo de tutela. 5.
Con ocasión de ello, la aludida unidad judicial informó que fijó fecha para llevar a cabo primera audiencia prevista en el artículo 102 de la Ley 906 de 2004 en el trámite del incidente de reparación, mismo que fue comunicado a la tercera Martha Patricia Ibáñez Ortiz, no obstante, mediante escrito de 1º de abril de esta anualidad, la víctima dentro del proceso penal, Héctor Julio Álvarez, renunció a dicho procedimiento, arguyendo que no tenía interés en continuar con él. En consecuencia, el despacho aceptó dicha manifestación atendiendo la facultad dispositiva que tiene el afectado para desistir de su pretensión, consagrada en el canon 104 de la misma obra. 6.
Posteriormente, agregó que, de cara al folio de matrícula inmobiliaria, por orden judicial se mantiene la cancelación de las anotaciones 3 y subsiguientes del predio 270-50307; y que, frente al incidente de reparación integral, como no se emitió orden alguna en él, que diera lugar a su registro, su estado es el mismo al que se hizo referencia. 7.
A su turno, la Registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Ocaña, envió certificado de tradición del aludido bien, donde se refleja la cancelación ordenada por el Juzgado 2º Penal Municipal anotación 09, y por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña, anotación 10, de ahí que se retrotraiga todo a la «Anotación 01, de: Alvares Quintero, Héctor Julio». 8.
Finalmente, se estableció comunicación telefónica con el apoderado de la accionante, quien informó que actualmente la finca raíz implicada, se encuentra en tenencia de su asistida, Martha Patricia Ibáñez Ortiz. CONSIDERACIONES 1. Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Martha Patricia Ibáñez Contreras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. 2.
En efecto, frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos de la aludida normativa, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52 ejusdem ). 3. En el caso concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo constitucional fue debidamente acatada por las entidades implicadas, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.
Estas las razones: 4. En su momento, el fallo emitido al interior de esta acción de tutela, se dispuso:
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la actuación surtida en el incidente de reparación integral tramitado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, dentro del proceso 544498600113220110136901, para que sea debidamente vinculada Martha Patricia Ibáñez Ortiz. Lo anterior significa, por sustracción de materia, que el procedimiento civil de entrega de inmueble que derivó de la decisión penal del 30 de agosto de 2018, también pierde validez: y que, el predio No. 270.50307, debe volver al estado anterior en que se encontraba, antes del inicio del incidente. 5.
La accionante, focaliza el desobedecimiento de la tutela en el hecho de que no se evidencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 270.50307, una anotación que «devuelva» las cosas al estado anterior del inicio del incidente de reparación invalidado. 6. Sobre ese particular, desconoce la interesada que en dicho asunto, no se adoptó decisión que fuera pasible de ser inscrita en dicha foliatura, como pasa a explicarse. 7.
Recuérdese que, cronológicamente, primero fue la orden de restablecimiento del derecho, impartida en sentencia de 19 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña en la que se dispuso la anulación del registro a partir de la anotación 3, a efectos de que la finca raíz volviera al domino de la víctima, Héctor Julio Álvarez Quintero.
Y luego, se dio inicio al trámite de reparación integral que perseguía la entrega material de aquél predio. Éste último procedimiento, aclárese, fue el que se dejó sin efectos por parte de esta Sala, al constatarse que no se había vinculado a la tercera con interés, Martha Patricia Ibáñez Ortiz. 8. Por lo tanto, anulada la actuación de entrega, devolver las cosas al estado anterior no significaba invalidar la cancelación de registros ordenada en el fallo condenatorio antes mencionado, como lo pretende la actora, sino, únicamente, reiniciar el incidente de entrega del predio a Héctor Julio Álvarez Quintero; lo que significa que ese acto perdió validez y el inmueble debía regresar a manos de Martha Patricia Ibáñez Ortiz, como se constató al establecer comunicación telefónica con su apoderado. 9.
A su vez, por documentación allegada a través del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, dentro del proceso 544498600113220110136901, se verifica que dicha dependencia pretendió rehacer la actuación de reparación integral, esta vez, con la comunicación y confluencia de todos los sujetos interesados, entre ellos, la actual accionante.
El 3 de mayo de 2019, se fijó como fecha para la realización de la mentada diligencia, en acatamiento a la orden dada por esta Sala, como se dejó expresamente consignado en el auto de 21 de marzo este año. 10. No obstante, el 28 de marzo de 2019, el apoderado de quien fungía como víctima dentro del proceso penal, renunció al incidente de reparación integral que había sido interpuesto oportunamente.
En consecuencia, el Juzgado de conocimiento dispuso el archivo de la diligencia, lo cual notificó a las partes. 11. En esos términos, no puede predicarse omisión de la orden impartida por esta Sala, cuando se constató que la actuación viciada en efecto se anuló, y la autoridad judicial que la tramitó irregularmente, dispuso rehacerla con la integración del contradictorio en los términos indicados por el fallo de tutela, esto es, con la vinculación de quien podía tener interés, Martha Patricia Ibáñez Ortiz. 12.
Situación distinta es que, por razones de la renuncia a su derecho, la víctima, Héctor Julio Álvarez Quintero, haya desistido de iniciar el aludido procedimiento incidental; lo cual escapa del ámbito de protección de la sentencia constitucional impartida. 13. En consecuencia, del trámite antes narrado se advierte la satisfacción de lo impuesto en el fallo de 6 de marzo de 2019, lo que conlleva a abstenerse de abrir el trámite incidental pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Martha Patricia Ibáñez Ortiz en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9