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ATP949-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1193 de 2016Decreto 2591 de 1991Ley 2365 de 2015

Tutela 90282 DEBORA JIMÉNEZ CEBALLOS Y OTRO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP949-2017 Radicación n° 90282 (Aprobado Acta No. 38) Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por DEBORA JIMÉNEZ CEBALLOS y EDGAR RUEDA OLARTE en su calidad de presidenta y representante legal, respectivamente, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Incoder –SINTRAINCODER- contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae del trámite, mediante Decreto Ley 2365 de 2015 se ordenó la liquidación del INCODER y se crearon las Agencias Nacional de Tierras -ANT- y de Desarrollo Rural -ADR-.Posteriormente, a través del Decreto 1193 de 2016 fue dispuesta la supresión de 420 empleos, sin que se concretara si éstos cargos serían incorporados a las plantas de personal de las agencias referidas.

Por tal motivo, DEBORAH JIMÉNEZ CEBALLOS y EDGAR RUEDA OLARTE, en calidad de presidenta y representante legal, respectivamente, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Incoder –SINTRAINCODER- acuden ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de los derechos fundamentales a la asociación sindical, trabajo, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital.

Señalaron, que los puestos de trabajo suprimidos estaban en cabeza de personas con fuero sindical, madres cabeza de familia y pre pensionados. Consecuente con ello, solicitaron que se ordene incorporar a los trabajadores a las plantas temporales de la ANT y ADR, se les cancelen sus acreencias laborales y, por último, les garanticen su actividad sindical.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 19 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas. La Agencia Nacional de Tierras ANT sostuvo que expidió las Resoluciones 008 y 070 de 2016 a efectos de incorporar directamente a algunos servidores del INCODER en liquidación, debido a la existencia de empleos equivalentes a los suprimidos en esa entidad.

Manifestó que no tiene competencia para atender las solicitudes contenidas en la demanda de tutela y, por ello, solicitó su desvinculación del trámite. Por su parte, la Agencia de Desarrollo Rural ADR indicó que con la liquidación del INCODER se dispuso la creación de un patrimonio autónomo con el fin de efectuar la representación judicial de los asuntos originados en el proceso liquidatorio.

Por ende, solicitó su desvinculación. El INCODER en Liquidación señaló que el 6 de diciembre de 2016, se produjo el cierre del proceso liquidatorio. Previamente suscribió un contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A., a través del cual constituyó el fideicomiso «Patrimonio Autónomo de Remanentes del Incoder en Liquidación», a efectos de representar judicialmente los asuntos laborales y administrativos del proceso de liquidación. Refirió que la acción de tutela es improcedente, por cuanto no se han agotado los medios ordinarios de defensa judicial.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de DEBORA JIMÉNEZ CEBALLOS y EDGAR RUEDA OLARTE, tras considerar que no agotaron oportunamente los mecanismos de defensa en la vía ordinaria. Además, la controversia sobre el acto administrativo censurado debe ser resuelta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con mayor razón en este caso, en el que no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional.

Los accionantes impugnaron la sentencia, reiterando los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En el caso examinado, DEBORA JIMÉNEZ CEBALLOS y EDGAR RUEDA OLARTE en su calidad de presidenta y representante legal de SINTRAINCODER, promovieron la presente acción de tutela contra el INCODER.

Sin embargo, no acreditaron, con el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por el Ministerio de Trabajo, dichas condiciones. Por lo tanto, la primera instancia incurrió en una irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó conocimiento de la acción constitucional, pues quienes la interpusieron carecen de legitimidad por activa.

En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda, que en su lugar será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 19 de diciembre de 2016, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Incoder SINTRAINCODER contra el INCODER. En su lugar, RECHAZAR la presente demanda. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3.

NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6