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ATP944-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1069 de 2015Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Radicación N°90411 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP944-2017 Radicación N° 90411 Aprobado acta N° 38 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por los señores JOSÉ ENRIQUE GARCÍA BERNAL y JUAN CARLOS LEGUIZAMON GONZALEZ, quienes aducen la vulneración a sus derechos fundamentales a la Libertad, Debido Proceso y Dignidad Humana por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cáqueza (Cundinamarca).

Sin embargo, atendiendo al devenir procesal de la providencia atacada, se encuentra que esta Sala inadmitió la demanda de casación y agregó “ Como se concluye que la demanda no será admitida, la Corte no observa con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación violación de derechos o garantías de las partes, tampoco ve la necesidad de superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el artículo 3º del citado precepto que ameritan la intervención oficiosa de la Corte ”, motivo por el cual, se remitirá el expediente a la Sala Civil de la Corte atendiendo a los siguientes parámetros normativos.

El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho – (antes artículo 1° del Decreto 1382 de 2000) dispone, en el inciso segundo de su numeral 2°, lo siguiente: Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente capítulo.

(Se subraya). La remisión que antecede corresponde a los preceptos de los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En tratándose de esta colegiatura, el artículo 44 de su reglamento interno dispone: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. (Subrayado fuera del original) Así la situación, el conocimiento de la presente acción de tutela, corresponde a la Sala de Casación Civil, siendo la siguiente en orden alfabético. Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2