CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Segunda instancia. Radicación No. 72095 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente ATP939-2014 Radicación No 72095 Aprobado Acta No. 056 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano JHON FREDY CASTRILLÓN GIL, contra la decisión proferida el 4 de febrero de 2014 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual rechazó por temeridad la acción de tutela formulada contra la Juzgado Penal del Circuito de Marinilla - Antioquia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que JHON FREDY CASTRILLÓN GIL, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla – Antioquia, mediante sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, a la pena de once (11) años, seis (6) meses y veinte (20) días, por el delito homicidio simple, en razón de un preacuerdo que celebró con la fiscalía. La anterior decisión no fue objeto de recursos. 2.
Inconforme con la pena impuesta, el actor acudió a una primera acción de amparo cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que mediante decisión de fecha 2 de abril de 2013, denegó la acción. 3. En esta oportunidad el accionante nuevamente acudió a la acción de tutela, manifestando igualmente su inconformidad con la pena que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, el sistema de cuartos utilizados y los cargos preacordados, pues considera que debió tenerse en cuenta la presunción de inocencia. Solicita en consecuencia se deje sin efecto la decisión cuestionada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, admitió la demanda de tutela y vinculó al despacho judicial accionado. 2. El doctor URIEL MONTAÑEZ GUERRERO, Juez Penal del Circuito de Marinilla, solicitó se declarara la temeridad de la acción, en razón de la primera demanda de amparo. No obstante lo anterior, advirtió que la decisión cuestionada estuvo ajustada al ordenamiento jurídico vigente.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante providencia del 4 de febrero de 2014, al advertir que concurrían en este caso las previsiones establecidas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, resolvió “ rechazar por temeraria la acción de tutela presentada por JHON FREDY CASTRILLÓN GIL”, no sin antes señalar que: Si bien en esta oportunidad trae a colación algunas consideraciones respecto de la manera en que actuara al desplegar la conducta delictiva, desde el anterior pronunciamiento le fue advertido que la acción tuitiva desatendía los requisitos de procedibilidad para entrar a analizar la decisión judicial como tal, al no avizorarse alguna vulneración a los derechos fundamentales invocados, esencialmente porque la actuación vertida al interior del proceso penal no develaba irregularidades que permitieran por esta vía interferir en él. Olvida el interesado que la tutela no es un medio del cual pueda hacer uso indiscriminadamente, pues no obstante ésta se caracteriza por seguir un trámite informal, tiene una reglamentación que impide acudir a la misma de la manera en que lo está haciendo, estos es, con desconocimiento de la decisión anterior, que ya ha zanjado el asunto en relación con unos mismos hechos y derechos invocados.
LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con los argumentos expuestos por el Tribunal, JHON FREDY CASTRILLÓN GIL lo recurrió, con iguales razonamientos a los expuestos en la demanda de amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La impugnación consagrada en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 opera en los eventos en que el juez de tutela profiere un pronunciamiento de fondo, esto es, mediante una sentencia decide el asunto sometido a su consideración y por ello los autos a través de los cuales se declara temeraria la solicitud o se rechaza la demanda de amparo no son susceptibles de ser recurridos. 2.
La acción de tutela está sometida a un procedimiento especial que por virtud del artículo 4º del decreto 306 de 1992 permite para la interpretación de las disposiciones que la regulan la aplicación supletoria de los principios generales del ordenamiento procesal civil, de acuerdo con las cuales únicamente son susceptibles de impugnación las providencias que la ley expresamente menciona, para este caso, los fallos de fondo, según la ya citada previsión contenida en la disposición atrás referenciada, criterio que no es nada novedoso toda vez que esta Corporación ha señalado frente a este tema que: en tratándose de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta, no es procedente la impugnación contra autos proferidos en su trámite, sino exclusivamente contra la sentencia que resuelve sobre el fondo del asunto en primera instancia, como lo estipula el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior en lógica armonía con las características de expedita, breve y sumaria que integran la naturaleza de la acción de tutela, pues si se permitiera la interposición de todos los recursos contemplados en la legislación procesal civil, dicha acción quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria, en total contradicción con el querer del legislador y de los principios que la informan, como son los de economía, celeridad y eficacia, consagrados expresamente en el artículo 3º ibídem.
(CSJ STL 13 Agt. 2003 Rad. 13968 y STL 7 Feb. 2006 Rad. 23944) 3. Así las cosas, no debió la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia haber concedido la impugnación del proveído fechado 4 de febrero de 2014 y por lo tanto, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto y dispondrá la devolución del diligenciamiento a la Corporación de origen, pues no resulta procedente su envío a la Corte Constitucional para eventual revisión, en razón a que tal mecanismo solamente está previsto para los fallos de fondo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la impugnación presentada por JHON FREDY CASTRILLÓN GIL frente a la decisión adoptada el 4 de febrero de 2014, por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia. Y, 2. En firme esta decisión, remítase el diligenciamiento al Tribunal de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8