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ATP935-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 2213 de 2022

Tutela 1° Instancia No. 130908 CUI 11001020400020230098500 MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP935-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130908 Acta No. 110 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2023). VISTOS Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA acude a la acción de tutela al estimar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia con la sentencia STL6248-2023, por desconocer lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 982 de 2005 y la sentencia T-006 de 2008.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral.

Sin embargo, como se anticipó, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela presentada, por advertir que esta carece de los requisitos legales para su admisión. Análisis del caso 1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos. 2.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. De otro lado, el artículo inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…) ”. 3.

En el presente asunto, la demanda de tutela fue presentada a través del correo electrónico trabajoenequipoes2021@gmail.com, de dominio del ciudadano Pedro Aristizábal, sin que los documentos allegados por ese medio cuenten con firma de MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA, o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. 4.

En consecuencia, mediante auto del 19 de mayo de 2023, se dispuso requerir al accionante, para que, en el improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo, indicara si ratifica los hechos de la demanda y aportara la misma debidamente firmada. 5. En cumplimiento de la orden impartida, el 2 de junio del año en curso, la Secretaría de la Sala comunicó el referido auto a MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA, a través de la dirección electrónica suministrada para ese propósito ( trabajoenequipoes2021@gmail.com ).

No obstante, en el término concedido guardó silencio, pues a la fecha del presente proveído no obra en la actuación algún escrito o documento que permita advertir que el gestor del amparo cumplió con el requerimiento realizado, según lo informó la Secretaría de la Sala. Bajo este contexto, lo procedente es rechazar la acción de tutela promovida a nombre de MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA, ante la ausencia de requisitos mínimos para su admisión, toda vez que, se repite, su firma no aparece en la demanda y el correo electrónico desde donde fue enviada no le pertenece, lo que impide verificar que efectivamente este ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales, circunstancia que hace imposible su estudio por parte del juez constitucional.

En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción de tutela no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. Rechazar la demanda de tutela instaurada por MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia. 2.

Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión[footnoteRef:1], envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. [1: SCP CSJ, ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP336-2021, 11 feb. 2021, ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020.

Corte Constitucional, sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018, entre otras. ] Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE EN COMISIÓN DE SERVICIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 5 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP 935 - 202 3 Tutela de 1ª instancia No. 1 30908 Acta No. 110 Bogotá D.C., trece ( 1 3 ) de junio de dos mil veintidós (202 3 ).

VISTOS Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos legal es para su admisión. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP935-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130908 Acta No. 110 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2023).

VISTOS Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos legales para su admisión.