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ATP933-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Segunda instancia. Radicación No. 71773 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente ATP933-2014 Radicación No 71773 Aprobado Acta No. 054 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). 1.

VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano JOEL TELLO MELGAR, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Batallón de Combate Terrestre No 9 “Los Panches” de Neiva, ahora denominado Batallón de Alta Montaña No 9 de esa ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el 3 de marzo de 2011, el señor JOEL TELLO MELGAR, elevó queja disciplinaria contra el Capitán FERNANDO CORCHO ESTRELLA ante el Batallón de Combate Terrestre No 9 “Los Panches” de Neiva - Huila, por hechos acaecidos el 8, 9, 10 y 11 de febrero del año 2011, en la finca de su propiedad denominada “La favorita”, ubicada en la vereda “Las Morras”, Municipio de San Vicente del Cagúan – Caquetá, referidos a la perdida de un semoviente y la tala de árboles, cuya responsabilidad endilga a la tropa que comandaba el referido oficial. 2.

Con fundamento en lo anterior, se adelantó por el Comandante de Batallón Terrestre No 9 “Los Panches” de Neiva- Huila, indagación preliminar, radicada 008 de 2011, la que finalmente fue remitida por competencia el 15 de julio de 2011, al Comandante de la Fuerza de Tareas de Armas de Algeciras. (fl.80 c.1) 3. Trascurrido dos años y siete meses, sin que a la fecha se le haya informado lo relacionado a las resultas de la indagación disciplinaria y el pago de indemnización de perjuicios, JOEL TELLO MELGAR acude al juez de tutela en busca de que se ordene i) « la detención inmediata» de los responsables de los daños ocasionados en su finca, ii) que la investigación sea adelantada por la justicia ordinaria y iii) se disponga la indemnización inmediata de perjuicios.

En ampliación de la demanda de amparo solicitó: El día 8 de febrero de 2011…fue el mayordomo a dar vuelta a unos novillos gordos que estaban también en la finca y el ejercito no lo dejó entrar a dar vuelta a los novillos entonces él fue a mirar otro ganado de la misma finca que estaba en otro potrero y ahí había ejercito de “Los Panches” de la Brigada Nueve, entonces el contó el ganado delante de la tropa y le faltó un toro.

Le dijeron los del Ejercito que no podía buscarlo porque estaba minado…el mayordomo regresó un par de días después al lugar ya no vio ejercito y convidó a otro mayordomo a buscar el toro… escucharon unos perros y se dieron cuenta de un hoyo donde había enterrado huesos del toro, la cabeza y el menudo. Por esto lo que pretendo es que me paguen el toro, la madera y los palos que me tumbaron del sombrío del ganado.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Corporación Judicial competente avocó conocimiento y comunicó a la autoridad accionada. 2. Durante el traslado ofreció respuesta el Teniente Coronel JUAN CARLOS MOJICA VERA, Comandante del Batallón de Alta Montaña No 9, quien informó que el Batallón de Combate Terrestre No 9 “Los Panches”, fue desactivado y en reemplazo del mismo fue creado ese orgánico, mediante disposición No 008 de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por el Comandante del Ejercito Nacional.

Sobre los hechos objeto de amparo, señaló que el accionante no elevó derecho de petición a esa unidad, solicitó en consecuencia se denegaran las pretensiones, toda vez que: La acción de tutela no es un medio para solicitar la indemnización inmediata por los supuestos perjuicios de la tal de bosques como también la del bovino. Si bien es cierto que el propósito de la acción de tutela se limita a una protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o am4nazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, resolvió negar la protección de las garantías constitucionales invocadas por JOEL TELLO MELGAR, por considerar ausente el presupuesto de inmediatez, además de encontrar improcedente acudir a la acción de amparo para efectos de lograr la indemnización de perjuicios. 5.

LA IMPUGNACIÓN: Enterado de la decisión del Tribunal, JOEL TELLO MELGAR la recurrió, pero se abstuvo de manifestar las razones de su inconformidad, situación que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela, no es óbice para que la Sala resuelva lo que corresponda.

6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.

En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.

Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, este cuerpo decisorio advierte que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, si bien es cierto vinculó al Batallón de Combate Terrestre No 9 “Los Panches” de Neiva, ahora denominado Batallón de Alta Montaña No 9 de esa ciudad, también lo es, que omitió integrar al contradictorio al Comando de la Fuerza de Tareas de Armas Combinadas Algeciras, autoridad que de acuerdo a las copias que hacen parte del trámite constitucional, correspondió finalmente conocer por competencia la queja disciplinaria interpuesta por el actor contra el Capitán FERNANDO CORCHO ESTRELLA; para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. 4.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que les pudiera asistir interés con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. 5.

Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto de fecha 6 de diciembre de 2013, a través del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 6.

Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por JOEL TELLO MELGAR, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2.

REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 10