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ATP925-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª instancia nº 104819 Leonardo Rodríguez Cardona Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP925-2019 Radicación n° 104819 Acta: 148 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Sería del caso decidir sobre la impugnación presentada por el abogado José Luis Alberto Guevara Pache, contra el fallo proferido el 12 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la salud, debido proceso, defensa y a la igualdad de Leonardo Rodríguez Cardona, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 277 Seccional la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, el Hospital San Cristóbal y la ESE Subred, trámite al que fueron vinculados los Juzgados 36 y 56 Penales del Circuito y 58 Penal Municipal de Control de Garantías y Capital Salud EPS, todos de esta capital; de no ser porque se advierte que el recurrente carece de legitimidad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Según Leonardo Rodríguez Cardona: a. Está detenido preventivamente en la Cárcel Distrital, tiene incólume su presunción de inocencia, no tiene antecedentes penales y cuenta con arraigo. b. Padece de VIH y el establecimiento carcelario no cuenta con medicamentos, profesionales de la salud ni los medios para tratar su enfermedad.

Además, está hacinado, los baños no son saludables, rondan enfermedades e infecciones y, debido a su síndrome de inmunodeficiencia, puede contraer enfermedades. c. Ha solicitado al hospital San Cristóbal y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente copia de las historias clínicas, pero se las han negado. d. Por tal motivo, solicitó la sustitución [de] la medida por detención domiciliaria y su libertad por vencimiento de términos, pero también se la negaron.

Adicionalmente, de manera directa o a través de su defensor, ha requerido que le concedan la detención domiciliaria, o que lo remitan al Instituto Nacional de Medicina Legal –INML-; sin embargo todas las autoridades se niegan a ello. 2. El 2 de abril de 2019 Leonardo Rodríguez Cardona interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 277 Seccional, la Cárcel Distrital, el hospital San Cristóbal y la ESE Subred Integrada de Servicios de Salud Centro oriente, porque consideró que esas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.

En consecuencia, solicitó su remisión al INML para certificar su diagnóstico de VIH, concederle la detención domiciliaria por grave e incompatible con la reclusión intramural y sancionar a los funcionarios que le han negado sus pretensiones. 2. Mediante fallo de tutela del 12 de abril de 2019[footnoteRef:1], la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, al considerar que las autoridades del INPEC han garantizado los servicios de salud que ha requerido el accionante. [1: Cfr. folios 127 a 140 – cuaderno n.° 1. ] Resaltó que el peticionario tiene la oportunidad de aportar todos los documentos necesarios para que el juez de control de garantías estudie si es procedente o no, la concesión de sustitución de la medida intramural. 4.

Contra esa determinación, el profesional del derecho José Luis Alberto Guevara Panche [quien aduce obrar como defensor suplente del accionante], presentó impugnación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. V. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 2.

El precepto 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos, siempre que el interesado esté imposibilitado para promover su defensa; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.

La Corte Constitucional (CC T-194-2012) ha señalado que cuando se acude al amparo por conducto de apoderado, el profesional del derecho debe presentar mandato especial y específico para ese fin, pues el concedido dentro de un proceso determinado no puede extenderse a un propósito diferente. Así, en la decisión traída a colación, puntualizó: 2.2.5.

La Corte, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del apoderamiento en materia de tutela, así: (i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico; (ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial;

(iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. Es decir, la legitimación por activa se configura si quien presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se anexa el respectivo poder especial, de modo que no se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso para solicitar el amparo constitucional.

Al respecto, la Corte, en sentencia T-001 de 1997, señaló que por las características de la acción de tutela “ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona  y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión” (negrillas fuera de texto). 3.

En el sub lite la acción de tutela fue promovida por Leonardo Rodríguez Cardona y aparece firmada como «coadyuvante» por el profesional del derecho Luis A. Guevara. sin embargo, no obra poder a este último para representar los intereses del primero dentro del presente trámite. De otra parte, en el líbelo introductorio se hace referencia únicamente a la negativa de las autoridades accionadas de concederle al accionante la detención domiciliaria y libertad por vencimiento de términos, así como las condiciones del establecimiento penitenciario para atender sus quebrantos de salud.

No obstante, no se menciona, si siquiera someramente, de qué manera esas situaciones han afectado las garantías del mencionado profesional de derecho. A partir de lo anterior se concluye que, si bien Leonardo Rodríguez Cardona está legitimado para promover la acción de tutela y por ende, para recurrir el fallo adoptado en primera instancia, no ocurre igual en relación con el abogado Guevara Panche.

El hecho de que éste último haya firmado la demanda de amparo como «coadyuvante», no lo faculta para abogar por los intereses de Rodríguez Cardona en esta acción constitucional, pues, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional antes referida, en estos casos debe mediar poder especial y específico, incluso, cuando sea el apoderado del actor en el proceso penal.

Es de advertir que aunque que aunque el doctor José Luis Alberto Guevara Panche allegó copia del otorgado por Leonardo Rodríguez Cardona, lo cierto es que dicho mandato se suscribió para actuar dentro del trámite penal seguido en adversidad de Rodríguez Cardona [radicado 201806640], sin que el referido documento lo haya habilitado para promover el presente amparo en contra de la Fiscalía 227 Seccional de Bogotá y otros.

En tal virtud, la Sala se abstendrá de resolver la impugnación presentada por el profesional del derecho Guevara Panche. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver, por falta de legitimidad, la impugnación presentada por el profesional del derecho José Luis Alberto Guevara Panche, contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7