CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de primera instancia Número interno 145506 CUI 11001020400020250107500 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP920-2025 Radicación No. 145506 Aprobado acta No. 112 Bogotá, D. C. veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer en primera instancia está radicada en la Sala de Casación Laboral en tanto superior funcional de la autoridad accionada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y ANTECEDENTES PORVENIR S.A. presentó acción de tutela en la cual acusó que la Sala Laboral del Tribunal de Medellín vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con la emisión de cinco decisiones de segunda instancia dentro de diferentes radicados. Afirmó el supuesto desconocimiento del precedente trazado en la sentencia CC SU-107/2024.
Señaló haber agotado todos los mecanismos judiciales a su disposición, pues interpuso recurso extraordinario de casación que fue negado y, por ello, presentó recurso de queja el cual decidió desfavorablemente la Sala de Casación Laboral. Las diligencias correspondieron inicialmente a un magistrado de la Sala homóloga Laboral. Sin embargo, mediante auto del 28 de abril de 2025, dispuso remitir el expediente para reparto entre los miembros de la Sala de Casación Penal.
Estimó que, al haber participado en el proceso mediante la resolución de sendos recursos de queja, la Sala de la cual hace parte debía ser integrada al contradictorio. El asunto fue repartido entonces al despacho del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto de la Sala de Casación Penal quien, a través de providencia del 09 de mayo del año en curso, entre otros, resolvió escindir la demanda para que cuatro despachos de esta Sala, incluyendo el suyo, conocieran de sendos radicados subyacentes.
La demanda restante la devolvió al despacho remisor tras advertir que aquel debía conocer en primera instancia. Al despacho a cargo de quien hoy funge como ponente le correspondió la acción de tutela en la cual se emitió la decisión del 17 de mayo de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal de Medellín y el recurso de queja AL7807-2024 por la homóloga Laboral dentro del radicado 05001310502020200043400.
El 13 de mayo de 2025, se avocó el conocimiento y se corrió traslado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
El factor de competencia de la acción de tutela se encuentra previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Esa disposición se ocupó de los criterios territorial y subjetivo, mientras que el artículo 31 ibidem y el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 regulan el “factor funcional” en dicha materia. Siguiendo el anterior postulado, las reglas de reparto contenidas en el ordinal 5º del artículo 1º del Decreto aludido determinan que, si la acción de amparo se dirige contra una autoridad judicial, la demanda será repartida en primera instancia “ al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ”.
La importancia de atender las reglas de reparto en materia de tutela, vinculadas estrechamente al factor funcional, han sido destacadas inclusive por la Corte Constitucional. Esa Corporación ha indicado que su desconocimiento se hace patente y conlleva un reparto caprichoso, por ejemplo, “ cuando se asigna el conocimiento de una demanda de tutela contra una Alta Corte, a un funcionario judicial diferente a sus miembros ”, o en aquellos eventos en los cuales se reparte una acción de tutela a “ un despacho diferente del superior funcional del que dictó el proveído ” atacado en el marco de una tutela contra providencia judicial.
(CC A198/09). 2. Teniendo en cuenta las anteriores premisas, a partir del detallado estudio de la demanda y de las respuestas allegadas dentro del asunto de referencia, entre ellas de la Sala de Casación Laboral, se advierte que: (i) PORVENIR S.A. dirigió tanto los motivos de presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso como las pretensiones consecuentes únicamente contra la decisión emitida el 17 de mayo de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal de Medellín; y (ii) no se observa censura alguna en relación con el auto AL7807-2024 emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró bien denegado el recurso extraordinario contra dicha sentencia. 4.
Por ende, resulta claro que la demanda de tutela formulada por la citada administradora de pensiones contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín ha de ser conocida en primera instancia por su superior funcional, es decir, por la Sala de Casación Laboral. En ese orden, se estima imperioso decretar la nulidad del proveído del 13 de mayo pasado, con el que se avocó la demanda, como único remedio procesal para garantizar el derecho fundamental al debido proceso en su faceta al juez natural del cual son titulares las partes implicadas en esta controversia.
Por ende, se dispondrá a devolver inmediatamente las presentes diligencias al despacho de la Sala de Casación Laboral que realizó la remisión inicial del asunto de referencia para que se continúe con el trámite de rigor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
DECRETA R la nulidad del auto del 13 de mayo de 2025, a través del cual esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela de referencia. Los medios probatorios allegados conservan su validez. 2. DEVOLVER el expediente al despacho de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la acción de amparo formulada por PORVENIR S.A. frente a la decisión de segunda instancia adoptada el 28 de junio de 2024 en el radicado 05001310502020200043400 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conforme a lo expuesto en precedencia. 3.
COMUNICAR lo aquí decidido a todas las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2