Incidente de desacato 104416 Olfa Yolanda Popo Ambuila JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente ATP916-2019 Radicación n° 104416 Acta 152. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Olfa Yolanda Popo Ambuila, en nombre propio y en representación de su menor hija L.T.C.P., a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Porvenir S.A., de la orden impartida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 13 de marzo de 2019, en virtud de la cual se ampararon los derechos fundamentales de la parte accionante.
ANTECEDENTES 1. Olfa Yolanda Popo Ambuila, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija L.T.C.P., instauró acción de amparo contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma urbe y Porvenir S.A., al considerar que las precitadas incurrieron en vías de hecho al no reconocer, en favor suyo y de su descendiente, la pensión de sobrevivientes. 2.
Mediante sentencia del 28 de enero de 2019, esta Sala negó el amparo requerido, en virtud de que las decisiones adoptadas en la jurisdicción ordinaria, se sustentaron en derecho y, que las mismas eran razonables. 3. En desacuerdo, Olfa Yolanda Popo Ambuila impugnó el fallo, y la Sala Homologa de Casación Civil, el 13 de marzo de 2019, lo revocó y dispuso:
CUARTO. ORDENAR a Porvenir S.A. que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a emitir un nuevo acto administrativo en el cual se reconozca a favor de Olfa Yolanda Popó Ambuila la pensión de sobreviviente.
QUINTO: AUTORIZAR a Porvenir S.A. que, en caso de que hubiese cancelado efectivamente a la accionante el valor reconocido por devolución de aportes, descuente de manera progresiva su monto de las mesadas que por concepto de pensión de sobrevivientes se causen en adelante, lo cual deberá realizarse con respeto del mínimo vital de la beneficiaria. 4.
La parte actora promovió incidente de desacato por el incumplimiento de dicha orden y manifestó que «ya se cumplió el plazo de los diez días (10) hábiles para que emitieran un nuevo acto administrativo para el reconocimiento pensional de sobreviviente». 5. Antes de iniciar el incidente de desacato, mediante auto de 2 de mayo de 2019, se requirió a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Porvenir S.A., en procura de establecer el acatamiento del proveído en mención. 6.
En respuesta a ello, la Representante Legal Judicial de dicha entidad manifestó que el reconocimiento pensional se encuentra aprobado y el pago se efectuará la primera semana del mes de junio de 2019, dado que actualmente están en trámite con la compañía de seguros. 7. De igual forma, adujo que dicha decisión le fue informada a la actora a través de comunicación del 24 de mayo de este año. 8.
Posteriormente se recibió memorial del 11 de junio hogaño, en el que la demandada dio cuenta que las consignaciones ya se habían realizado en el Banco Agrario de Cali, para lo cual se aportaron los respectivos soportes. CONSIDERACIONES 1. Competente es la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Olfa Yolanda Popo Ambuila, en nombre propio y en representación de su menor hija L.T.C.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. 2.
En efecto, frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos de la aludida normativa, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y veinte salarios mínimos mensuales (canon 52 ejusdem ). 3. En el caso concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo constitucional fue debidamente acatada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Porvenir S.A., de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.
Estas las razones: 4. La Sala de Casación Civil de esta Corte, en sede de segunda instancia constitucional, estimó que para el momento de la muerte del causante, había cotizado más de 499,71 semanas, de las cuales 460,14, se realizaron hasta el 30 de agosto de 1995; es decir, por lo menos las 300 semanas que exige el artículo 25 del Acuerdo 049 de 1990, en concordancia con al artículo 6 ibídem, se dieron en vigencia de la citada regla. 5.
A más de ello, precisó que: «…se encuentran reunidos los supuestos que exige el test de procedibilidad últimamente implementado por la Corte Constitucional, en tanto la aquí accionante: i. Se encuentra en un grupo de espacial protección por ser madre cabeza de familia; ii. De acuerdo con las declaraciones que aquella realizó y que no fueron controvertidas por las instituciones accionadas, la misma dependía económicamente de su compañero permanente, quedando no sólo emocional sino económicamente desamparada ante su fallecimiento. iii.
La ausencia del reconocimiento pensional incide directamente en su mínimo vital, pues no cuenta con ingreso económico del cual pueda derivar su sustento diario. iv. El cotizante fallecido no cumplió con las exigencias de regímenes posteriores, pues según la constancia emitida por el Instituto de Seguros Sociales, aquel solo realizó aportes hasta el año 2010; y v. Está acreditado que el proceder de la hoy reclamante fue diligente, toda vez que fallecido su compañero, presentó oportunamente el reconocimiento, y ante su negativa agotó todos los medios de defensa que el ordenamiento jurídico le concedió para el efecto». 6.
Por ello, la Sala de Casación Civil en sede de tutela dispuso revocar el fallo objeto de impugnación, y ordenar a Porvenir S.A. el reconocimiento de la pensión a favor de Olfa Yolanda Popó Ambuila. 7. Con fecha 27 de mayo hogaño, la precitada entidad, previo requerimiento de esta Sala, aportó copia de la comunicación enviada a la accionante[footnoteRef:1], en la que se le expresó que: [1: Folio 39 cuaderno de incidente de desacato. ] La solicitud pensional por el fallecimiento del Sr. ALFONSO CHARRIA SEGURA (Q.E.P.D) se encuentra APROBADA.
A la fecha la mesada pensional se encuentra distribuida así: OLFA YOLANDA POPO AMBUILA […] 50%. L […] T […] C […] P […] 50%. En consecuencia de lo anterior, el respectivo pago se hará efectivo la primera semana del mes de junio de 2019 o antes si es posible. 8. Luego, en informe del 11 de junio del cursante, Porvenir S.A. puso de presente que los pagos ya se efectuaron ante el Banco Agrario de Cali, situación de la que igualmente dio cuenta la incidentante.
Detalladamente se procedió de la siguiente manera[footnoteRef:2]: [2: Folio 65 ibídem. ] Retroactivo Intereses moratorios Devolución de saldos Total pagado Olfa Yolanda Popo Ambuila (50%) $ 9.043.894 (07/06/2019) $ 2.355.497 (06/06/2019) $ 27.824.272 $39.223.663 L.T.C.P (50%) $ 9.043.894 (07/06/2019) $ 2.355.497 (06/06/2019) $27.824.272 $39.223.663 Total parcial $78.447.326 Descuento por devolución de saldos $55.648.544 Total a pagar $22.798.782 9.
Conforme a ello, se decanta que el pago total para la actora y su descendiente, obedecía a $78.447.326, monto al cual Porvenir S.A., le realizó el respectivo descuento por concepto de devolución de saldos, esto es, $55.648.544, lo que dejó como resultado la suma de $22.798.782, misma que, se reitera, ya fue consignada. 10. Entonces, si bien en el fallo se dio como directriz que la demandada quedaba autorizada para descontar los saldos entregados de manera progresiva, nótese que al efectuarse la deducción total, el saldo consignado no va en detrimento del mínimo vital de Olfa Yolanda Popó Ambuila, esto toda vez que aún le queda un sobrante de $22.798.782, y de ahora en adelante, la precitada, tendrá derecho a recibir, la respectiva mesada pensional en su integridad, sin descuento, mas allá de lo fijado legalmente. 11.
Así entonces, véase que la administradora de pensiones y cesantías en cita, efectuó los trámites pertinentes para acatar el cumplimiento del fallo, pues la pensión de sobreviviente fue aprobada y se establecieron los respectivos porcentajes de la misma, cuyo pago ya se realizó. 12. Del trámite antes narrado se advierte la satisfacción de lo impuesto en el fallo de 13 de marzo de 2019, lo que conlleva a abstenerse de abrir el trámite incidental pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Olfa Yolanda Popo Ambuila, en nombre propio y en representación de su menor hija L.T.C.P., en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Porvenir S.A. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8