Radicado Nº105160 Guillermo Enrique Pérez Igirio EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP913 - 2019 Radicación Nº 105160. Acta N° 143 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE PÉREZ IGIRIO, contra el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella capital, a quienes acusa de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso. 1.
Dentro del escrito de tutela se aprecia que el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales pues, en su sentir, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Barranquilla, mediante auto de 17 de octubre de 2017, le negó el beneficio administrativo de permiso por 72 horas, una solicitud de prescripción, la libertad condicional, la prisión domiciliaria y la rebaja por reintegro de dinero.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla, en Sala de Decisión Penal, mediante proveído de 22 de mayo hogaño. 2. Examinado el escrito de tutela y el Sistema de Gestión Siglo XXI, se advierte que esta Sala de Casación, mediante sentencia SP1314-2015 de 11 de febrero de 2015 (Rad. 38.918), casó parcialmente el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla dentro del proceso penal adelantado en contra del aquí accionante.
En la parte resolutiva de la mencionada providencia, la Corte dispuso: «… PRIMERO. CASAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, dictada el 24 de octubre de 2011 y, en consecuencia, fijar a GUILLERMO ENRIQUE PÉREZ IGIRIO la pena de prisión en 71 meses y 25 días, término al que se reduce la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
SEGUNDO. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE la sentencia recurrida, en el sentido de fijar en veintiocho (28) meses y diez (10) días la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado y, los perjuicios materiales, en cuatrocientos veintinueve millones ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($429.196.656.oo), más los intereses por mora, en la forma establecida en la sentencia.
TERCERO. DECLARAR que las demás determinaciones permanecen inmodificables…» La modificación punitiva realizada por esta Corporación en sede extraordinaria fue uno de los factores que motivaron al actor para interponer la presente acción de tutela, tal y como lo afirmó en el libelo. 3. Bajo ese panorama, según lo normado en los artículos 1º del Decreto 1983 de 2017, 44 y 45 del Reglamento Interno de esta Colegiatura y teniendo en cuenta las actuaciones que son atribuibles a la Sala de Casación Penal, corresponde a la Sala de Casación Civil conocer de la presente tutela en primera instancia, por lo que se ordena la remisión inmediata del expediente a aquella Colegiatura.
Esta decisión se comunicará a la parte accionante de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2