CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 72155 Yandidie Prada Gaviria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente ATP910-2014 Radicación n° 72155 (Aprobado Acta No. 054) Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Sería del caso decidir la impugnación presentada por YANDIDIE PRADA GAVIRIA contra la sentencia de tutela proferida el 30 de enero de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar; si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende del trámite, YANDIDIE PRADA GAVIRIA purga una pena de 25 años y 4 meses de prisión, que resultó de la acumulación de las impuestas en dos procesos independientes, uno seguido por los delitos de homicidio y hurto agravado, y otro por el primero de tales punibles. Ha presentado varias solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria, todas las cuales ha resuelto de forma desfavorable el Juzgado accionado, y al menos una, fue igualmente denegada en segunda instancia por el Tribunal de Valledupar.
Tales determinaciones son ahora criticadas ante la jurisdicción constitucional, pues, aduce, quebrantan sus garantías superiores. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto de 17 de enero de 2014 el a quo avocó conocimiento de la demanda, y corrió el respectivo traslado al despacho judicial demandado. Rendida la correspondiente contestación y acopiadas algunas pruebas documentales, el a quo negó el amparo deprecado, por incumplir el requisito de subsidiariedad, es decir, en atención a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial al alcance del actor.
El señor PRADA GAVIRIA impugnó el fallo, exponiendo, en esencia, los mismos argumentos plasmados en el libelo inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación propuesta por la parte actora contra la decisión del 30 de enero de 2014 emitida por el Tribunal Superior de Valledupar, si no fuera porque observa que la competencia para conocer la presente acción constitucional en primera instancia no radica en dicho cuerpo colegiado, sino en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Resulta evidente que el reclamo constitucional elevado se dirige contra las decisiones adoptadas por el Juzgado ejecutor, pero durante el trámite se acreditó también que al menos una de ellas (la proferida el 15 de enero de 2010) fue apelada, y en virtud de tal recurso, confirmada por el juez colegiado aludido mediante providencia del 26 de abril siguiente.
Así las cosas, se hace necesario vincular a la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Valledupar, porque la determinación a que se acaba de aludir constituye, para efectos del trámite de tutela, una unidad inescindible junto con el interlocutorio de primer grado, en tanto lo confirmó de manera integral. Por lo tanto, el reproche elevado contra las providencias del Juzgado de Ejecución se extiende a la adoptada por la colegiatura referida, cuando menos, en lo atinente al auto del 26 de abril de 2010.
En tales condiciones, se impone la obligación de garantizar a dicha colegiatura su derecho de defensa y contradicción. En vista de ello, y en virtud de lo normado en el artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, la demanda de tutela debe ser conocida en primera instancia por el superior funcional de tal despacho judicial, es decir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, y se ordenará su envío a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que sean asignadas dentro del grupo de acciones de tutela de primera instancia. 3.
NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5