Tutela de primera instancia Número interno 144831 Radicado 11001020400020250082700 Christian Andrés Parra Nuncira JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP907-2025 Radicación N.° 144831 (Acta N.° 112) Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1, a aclarar el encabezado del fallo STP6331-2025, radicado interno 144831, del 29 de abril de 2025.
Con esta decisión se declaró la improcedencia de la solicitud de amparo incoada por CHRISTIAN ANDRÉS PARRA NUNCIRA. II.
ANTECEDENTES 1. En el trámite de la notificación de esta decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Penal advirtió una inexactitud en el encabezado del proveído, en el que se consignó «impugnación de tutela». Cabe aclarar que el trámite corresponde a una tutela de primera instancia. III. CONSIDERACIONES 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 que previene la corrección en las providencias, en «los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella», figura aquí aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992[footnoteRef:1], se procede a realizar la correspondiente aclaración. [1: ARTÍCULO 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Cuando el juez considere necesario oír a aquel contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación. ] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el encabezado de la providencia STP6331-2025, radicado interno144831, del 29 de abril de 2025, para precisar que el trámite corresponde a una tutela de primera instancia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 e incorporarla al expediente de tutela. Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 17 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP907-2025 Radicación N.° 144831 (Acta N.° 112) Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.° 1, a aclarar el encabezado del fallo STP6331-2025, radicado interno 144831, del 29 de abril de 2025. Con esta decisión se declaró la improcedencia de la solicitud de amparo incoada por CHRISTIAN ANDRÉS PARRA NUNCIRA.