Consulta Desacato 104495 LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP899-2019 Radicación n.° 104495 Acta 143 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 12 de abril de 2019, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Representante Legal Judicial de Medimás EPS por desacato frente al fallo de tutela del 11 de noviembre de 2015, que concedió el amparo constitucional a favor de LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 11 de noviembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental a la salud de LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO. En consecuencia, ordenó a la extinta Cafesalud E.P.S. que preste el tratamiento integral para la amputación supracondilia de miembro inferior derecho que sufrió y repare la prótesis del miembro inferior derecho, en lo concerniente al cambio de socket con apoyo total y media siliconada de contacto para el muñón. 2.
Por escrito del 14 de febrero de 2019 el incidentante informó al Tribunal que la E.P.S. Medimás, actualmente encargada de los pacientes afiliados a Cafesalud E.P.S., desacató la orden impartida. En concreto, denunció que no ha dado trámite a la orden proferida por el médico especialista el 8 de junio de 2018, relacionada con el suministro de un linner en silicona con sistema de pin para amputación transfemoral No. 1 y cubierta para pierna de prótesis No. 1. 3.
Mediante auto del 7 de marzo, la Corporación judicial solicitó al Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S. información respecto del acatamiento de la mencionada orden de tutela. Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio. 4. En decisión del 12 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Julio César Rojas Padilla en su condición de Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S., tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.
En consecuencia, le impuso dos (2) días de arresto domiciliario y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el referido ciudadano. 5.
El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva que, por auto del 8 de mayo siguiente, requirió al Representante Legal de Medimás E.P.S. para que en el término de 12 horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela. Sin obtener respuesta[footnoteRef:1]. [1: Folio 10 de la Carpeta de la Corte.
Informe secretarial del 7 de junio de 2019.] CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio.
Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.
Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006).
En primer lugar, debe resaltarse que pese a los esfuerzos adelantados con el propósito de obtener un pronunciamiento por parte del Representante Legal de Medimás EPS no fue posible esclarecer porqué el fallo de tutela del 11 de noviembre de 2016 ha sido desatendido por parte de dicha entidad. Tampoco fue posible determinar qué labores ha efectuado con el propósito de darle cumplimiento.
Sólo se cuenta con la manifestación del LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO, quien denunció el desacato injustificado de la orden de tutela y las consecuencias de tal omisión para su salud. Así las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Julio César Rojas Padilla, en su condición de Representante Legal de Medimás EPS, se niega a acatarla de manera integral.
En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia impuso dos (2) días de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual de mundo, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 12 de abril de 2019, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Julio César Rojas Padilla, en su condición de Representante Legal de Medimás EPS, por desacato frente al fallo de tutela del 11 de noviembre de 2015, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano LUIS EDUARDO BUITRAGO RUBIO. 2.
EXHORTAR al Tribunal Superior de Ibagué para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral del fallo de tutela de 11 de noviembre de 2015. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2