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ATP888-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 2292 de 2023Ley 527 de 1999

CUI 11001220400020250122801 Tutela de 2ª instancia No. 144992 DANEIDY BARRERA ROJAS DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP888-2025 Radicación n° 144992 Acta N° 110 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Isaac Rivera Mendoza, quien actúa en pro de los intereses de Daneidy Barrera Rojas, frente a la providencia adoptada el 8 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que rechazó por falta de legitimación por activa el amparo de sus garantías fundamentales a la igualdad y los que denominó “unidad familiar” y “maternidad”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de no ser porque se evidencia una irregularidad que torna imperioso declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia.

HECHOS Isaac Rivera Mendoza promovió el 27 de marzo de 2025 acción de tutela en favor de Daneidy Barrera Rojas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y los que denominó “unidad familiar” y “maternidad”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Para ello, expresó, “lo que me llevó o impulsó a realizar esta acción de tutela es la importancia de comentar y reflexionar sobre la situación de aquellos que no tuvimos la oportunidad de crecer con una madre.”.

Peticionado así, el amparo de los derechos fundamentales incoados, para que seguidamente se ordenara “la revisión de la pena impuesta a la accionada, permitiendo una medida sustitutiva, como la detención domiciliaria” y se garantice “el interés superior de la niña”. El expediente correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien el 28 de marzo de 2025, previó a avocar conocimiento, dispuso requerirlo para que en el término de tres días informara, “las razones por las que Daneidy Barrera Rojas no puede actuar por sí misma; so pena de que la demanda sea rechazada”.

Por lo anterior, el 1 de abril del año en curso, allegó contestación, en la cual señaló la importancia de los derechos de los menores y en la que indicó “no actúo como agente oficioso ni pretendo representar a Daneidy ”. Bajo ese contexto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió rechazar la acción de tutela promovida por falta de legitimidad en la causa por activa.

Determinación impugnada por Rivera Mendoza, bajo el argumento de actuar como ciudadano y en pro de los intereses de la menor de edad. Estima que la decisión adoptada por el A quo constitucional, desconoce el “principio de protección reforzada” y la Ley 2292 de 2023, aunado a ello, expresa que, en lugar del rechazo, debió requerirse a Daneidy Barrera Rojas, para que confirmara o delegara la acción promovida.

CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, sería competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional. No obstante, se advierte que, en el presente asunto, la competencia para conocer de la acción de amparo en primera instancia no radicaba en esa colegiatura, sino en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por cuanto el libelo hace referencia, de manera inescindible, a actuaciones adelantadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, durante el trámite de impugnación especial, al interior del proceso penal con radicación 110016099091-2019-00120-01, como se explicará a continuación. Verificado el escrito tuitivo, esta Sala advierte, que, una de las pretensiones de Isaac Rivera Mendoza va dirigida a que la sanción impuesta a Daneidy Barrera Rojas sea revisada para que en su lugar se otorgue como subrogado penal la prisión domiciliaria.

En ese orden, si bien no se identificó como autoridad accionada la Sala de Casación Penal de esta Corporación, es dable determinar que está haciendo un reparo a la decisión adoptada por esta Sala especializada el 22 de enero de 2025, mediante sentencia SP022-2025, radicación 60580, ergo, en ella se resolvió el recurso de impugnación especial propuesto por la defensa, en el cual se dispuso:

PRIMERO: Confirmar íntegramente el fallo proferido el cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, por primera vez, condenó a DANEIDY BARRERA ROJAS como responsable del punible de instigación a delinquir con fines terroristas.

SEGUNDO: En consecuencia, ratificar que DANEIDY BARRERA ROJAS queda condenada como autora del concurso de delitos integrado por i) daño en bien ajeno agravado, ii) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y iii) instigación a delinquir con fines terroristas, a sesenta y tres (63) meses y quince (15) días de prisión y al pago de multa por el equivalente a cuatrocientos noventa y dos punto veinticuatro (492.24) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En el mismo término de la privación de la libertad quedan dosificadas las penas accesorias consistentes en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.

TERCERO: Ratificar la negación a DANEIDY BARRERA ROJAS de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

CUARTO: Disponer la captura inmediata de DANEIDY BARRERA ROJAS. En ese contexto, y como se indicó anteriormente, la autoridad competente para conocer de la demanda de tutela en primera instancia sería la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la regla prevista en el numeral 7[footnoteRef:1] del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44[footnoteRef:2] del Reglamento General de esta Corporación. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.] [2: “Artículo 44.

La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”.] Por consiguiente, en atención a que el competente para conocer de esta tutela en primera instancia era la Sala de Casación Civil, se decretará la nulidad de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y se dispondrá remitir el presente asunto a esa autoridad judicial para que sea repartida como de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Dejar sin efectos todo lo actuado desde el auto que avocó conocimiento, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 9 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP888-2025 Radicación n° 144992 Acta N° 110 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Isaac Rivera Mendoza, quien actúa en pro de los intereses de Daneidy Barrera Rojas, frente a la providencia adoptada el 8 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que rechazó por falta de legitimación por activa el amparo de sus garantías fundamentales a la igualdad y los que denominó “unidad familiar” y “maternidad”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de no ser porque se evidencia una irregularidad que torna imperioso declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia.