Tutela de 1ª Instancia n° 22756 E.B.G.L. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP8820-2017 Radicación n.º 22756 Acta 444 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la solicitud de E. B. G. L. consistente en que se suprima su nombre del fallo de tutela dictado el 18 de octubre de 2005 (dentro del radicado 22756)
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. En uso del derecho de petición E. B. G. L., solicitó «eliminar del acceso y conocimiento público (vía página web) la información negativa existente sobre el suscrito ciudadano por razón de procesos… clases de actuaciones procesales, habeas corpus y accionante de tutela (sic) » registradas en los sistemas de información de la Corte Suprema de Justicia ». 2.
De la revisión en el buscador de internet «Google» se ha constatado que, en efecto, en las bases de datos de la Corporación aparece la siguiente anotación: [DOC] T-22756 (18-10-05) Dilación procesal.doc 181.57.206.12/sentencias/ /T-22756%20(18-10-05)%20Dilación%20procesal.doc no sólo porque la información le ha sido suministrada repetidamente por el Tribunal, sino porque –según lo relató el magistrado ponente- el objeto de la petición se cumplió pues el Consejo Seccional realizó una visita al expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, En consecuencia, se examinará si hay lugar o no a acceder a la solicitud presentada. 3. A partir de la determinación adoptada el 19 de agosto de 2015, al resolverse una petición similar a la actual, la Corte reconoció que las bases de datos de providencias judiciales tienen el carácter de información pública.
Además, el derecho que tienen todas las personas a acceder a ellas, salvo en los casos exceptuados por la ley (Art. 74 de la Constitución). Se abordó allí, así mismo, el debate relacionado en torno a qué protección cabe en relación con los “ datos personales ” de los intervinientes procesales presentes en esas decisiones, con la orientación exclusiva de fijar un protocolo en la Sala de Casación Penal para ser observado en relación con las informaciones personales y sensibles correspondientes a personas condenadas.
Se precisó, además, que al no ser posible definir, en una primera determinación, todos los matices que presenta el tema, la Sala «irá adoptando las pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos problemas (datos personales de testigos y de víctimas, por ejemplo)». 4.
Hasta el momento, a través de las respuestas que paulatinamente ha brindado la Corte a las peticiones de los ciudadanos, se han construido las siguientes subreglas: a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. b. Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. c. Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP, oct. 7 de 2015, Rad. 25420) d. En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, dic. 2 de 2015, rad. T-25360). 5. En esta ocasión, se trata de anonimizar el fallo de tutela proferido en primera instancia por la Sala de Casación Penal de esta Corporación (radicado 22756), en el que se hizo alusión a la condena proferida en contra del accionante, el 26 de abril de 2005, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 6.
De la información proporcionada por el petente y la consulta efectuada en la página web de la Rama Judicial, se conoce que de forma posterior al fallo de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Tolima en sentencia del 5 de mayo de 2006, revocó la sanción y, en su lugar absolvió a E. B. G. L., disponiendo el archivo de la actuación. Pues bien, el asunto se ajusta a la regla número cuatro, de las ya decantadas por la Sala de Casación Penal, según la cual: En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Negrillas fuera de texto). Por lo expuesto, SE ACCEDE a suprimir el nombre del peticionario de los archivos de esa providencia que es de acceso público.
Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al peticionario y, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas, para que velen por el cumplimiento efectivo, en ésta y en posteriores decisiones, de las reglas ya decantadas por la Sala. CÚMPLASE. Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � No se incluye el nombre del peticionario de conformidad con la Directiva No. 23 del 14 de agosto de 2017. � Contrastando tales aspectos frente a los contenidos de la Constitución Política, las leyes estatutarias 270 de 1996 (de la estructura y funcionamiento de la administración de justicia), 1581 de 2012 (de disposiciones generales para la protección de datos personales), 1712 de 2014 (de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional) y de la jurisprudencia constitucional. � Folios 122 y 124 cuaderno de la Corte.
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