CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela 95848 A/ Gerardo Quintero Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP8804-2017 Radicación n° 95848 Acta 437 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Gerardo Quintero Castro, respecto del fallo proferido el 26 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma municipalidad y la Defensoría del Pueblo Regional Santander, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES 1.
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, omisión que comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior, por cuanto la parte actora reclama una supuesta afectación de su derecho de defensa durante el trámite de su solicitud de libertad por vencimiento de términos dentro del proceso radicado No. 201400057, actuación de la cual conoció el mencionado juez colegiado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el propio accionante en contra de la decisión que le negó la libertad, la cual, finalmente, también está cuestionando mediante la presente acción constitucional.
Entonces, emerge claro que el Tribunal no era competente para resolver la presente demanda de tutela, toda vez que, al haber resuelto la apelación en el proceso ordinario, era necesaria su vinculación a la misma con el fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la problemática planteada y aporte elementos para dilucidarla. Así las cosas, en virtud de lo normado en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la demanda de tutela debe ser conocida en primera instancia por el superior funcional de la Corporación judicial que resulte accionada, que en el caso sub examine es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se decretará la nulidad de lo actuado desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, inclusive, y se ordenará la remisión de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero.- DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 17 de octubre de 2017, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. Segundo.- REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que sean asignadas dentro del grupo de acciones de tutela de primera instancia. Tercero.- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4