Tutela de 2ª Instancia n° 95750 Mauricio Albeiro Muñoz Coronel EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP8799-2017 Radicación n.° 95750 Acta 437 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Mauricio Albeiro Muñoz Coronel, frente a la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: Relató el accionante que el día 7 de marzo de 2017, fue condenado en primera instancia como autor del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, a la pena principal de 94.5 meses de prisión, siéndole descontados los días que permaneció privado de la libertad por esos hechos.
Informó que su abogado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada sin que se lo haya sustentado en la misma audiencia, sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la decisión manifestando que de manera voluntaria él había aceptado la formulación de imputación. Dijo que el día 13 de julio de 2016, se llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo con Funciones de Control de Garantías, decidiéndose que el procedimiento de captura estuvo ajustado a la Constitución y la ley.
Agregó que para el día 7 de marzo del año en curso, el Despacho Judicial accionado llevó a cabo la audiencia de verificación de juzgamiento, individualización de la pena y lectura de sentencia, en la que se resolvió condenarlo a pena privativa de 94 meses de prisión por el delito arriba anotado, contó además, que en dicha providencia le fue negado el subrogado o sustituto penal y se revocó la detención domiciliaria que se le había otorgado previamente.
Manifestó que la decisión que afectó su libertad de locomoción es contraria a derecho, toda vez que fue la Fiscalía la que realizó el ofrecimiento para la aceptación de cargos, pero que de manera acelerada en la última audiencia se lo condenó con una sanción muy alta. Por este motivo, dijo que su defensor de confianza apeló dicha decisión argumentando que no estaba preparado para el fallo final.
Refirió que según lo dicho por su apoderado, el Juzgado accionado incurrió en un error al haber celebrado las audiencias de individualización de la pena y lectura de sentencia en un solo día, puesto que para la época tanto la Fiscalía como la defensa tenían conocimiento de que únicamente se celebraría la audiencia de verificación de allanamiento.
Indicó que no fue explicado ni por su defensor ni por la Fiscalía de las consecuencias que resultarían del allanamiento a cargos, pues tan solo se le había informado que al aceptar cargos recibiría una rebaja de pena y la condena la pagaría en prisión domiciliaria. Pese a ello, señaló que el 5 de julio de 2017 se confirmó la sentencia de primera instancia, misma de la que encuentra inconformidad en razón a que no tuvo la garantía de una defensa técnica, cuando se dejó pasar la oportunidad para aplazar la audiencia de verificación del allanamiento y quedó en vilo su libertad, por tanto afirmó que era procedente la nulidad de la actuación desde la audiencia en mención. Bajo estos argumentos, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, por no haber contado con una legítima defensa técnica y en consecuencia se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 7 de marzo de 2017 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de la Cruz. 2.
El 6 de octubre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado Promiscuo de Circuito de La Cruz, a la Fiscalía 45 Seccional de esa ciudad y a la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Nariño. 3.
Mediante fallo de tutela del 25 de octubre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto. 4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque Mauricio Albeiro Muñoz Coronel dirigió exclusivamente la acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la que desató el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria emitida en contra de Muñoz Coronel.
Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 prevé que las acciones de tutelas dirigidas […] contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Subrayas fuera del texto). Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 6 de octubre de 2017, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la acción de tutela instaurada por Mauricio Albeiro Muñoz Coronel.
Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 92 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 102 a 112 – ibídem. PAGE 6