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ATP8792-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

Incidente de desacato 94487 A/. Alberto de Jesús Gutiérrez Charris CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP8792-2017 Radicación n° 94487 Acta 429 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Alberto de Jesús Gutiérrez Charris, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Doctora Patricia Corrales Hernández, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto de la orden impartida por una Sala de Decisión de Tutelas de esta Colegiatura en fallo del 12 de septiembre de 2017, en virtud de la cual amparó el derecho fundamental de petición en favor del citado. 1.

ANTECEDENTES 1. Se tiene conocimiento que el señor Alberto de Jesús Gutiérrez Charris instauró acción de tutela en contra de la Doctora Patricia Corrales Hernández Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por cuanto desde el 31 de mayo de 2016 promovió otra acción similar contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, sin obtener detalles en torno al trámite surtido por la misma, pese a haber requerido en 2 oportunidades mediante derecho de petición a la funcionaria accionada, respecto de los cuales tampoco recibió respuesta alguna. 2.

Mediante fallo del 12 de septiembre de 2017, se tuteló el derecho de petición del señor Alberto de Jesús Gutiérrez Charris y en consecuencia se ordenó “…a la Doctora Patricia Corrales Hernández Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta a la solicitud que le fuere radicada el 10 de enero de 2017, debiéndose notificar personalmente de la misma al accionante.” 3.

El accionante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación manifestando que la funcionaria judicial no le ha dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 24 de septiembre de 2017, por medio del cual le fue amparado su derecho de petición. 4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 3 de noviembre de 2017, se requirió a la Doctora Patricia Corrales Hernández Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en procura de establecer el acatamiento del fallo referido.

En respuesta a ello, la funcionaria judicial respondió que una vez fue informada del fallo referido dispuso mediante auto del 20 de septiembre de 2017 librar despacho comisorio por un término de dos (2) días libre de instancias al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar para que notificara personalmente el oficio No. 5313 de la misma fecha, mediante el cual se emitía respuesta al escrito petitorio incoado por el accionante.

Adjuntó copia del auto y notificación personal del oficio relacionado, el cual registra rúbrica y huella del señor Gutiérrez Charris. 2. CONSIDERACIONES 1. Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por el accionante Alberto de Jesús Gutiérrez Charris. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). 3.

Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada por la Doctora Patricia Corrales Hernández, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.

Estas las razones: 3.1. Según lo acreditó la funcionaria judicial, desde el 20 de septiembre de 2017 se dio respuesta al señor Alberto de Jesús Gutiérrez Charris, respecto de la petición, ello mediante oficio No. 5313 enviado y entregado personalmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. 3.2.

Posteriormente y con fecha 20 de noviembre último la accionada mediante oficio sin número remitido por correo electrónico a la Secretaría de esta corporación, informó el cumplimiento de la orden dispuesta en el fallo de tutela. 3.3 Luego, del trámite antes narrado se advierte que la autoridad judicial una vez notificada de la primera decisión, y atendida en debida forma la petición del demandante, procedió diligentemente a informar tal circunstancia a esta corporación, quedando así satisfecho lo ordenado por el juez constitucional. 4.

Lo antes señalado permite concluir que si la orden emitida en el fallo de tutela se dirigió a que se diera respuesta al señor Alberto de Jesús Gutiérrez Charris respecto de la solicitud que le fuere radicada el 10 de enero de 2017, lo cual, según quedó demostrado, fue debidamente acatado por la Doctora Patricia Corrales Hernández Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, no surge viable la apertura de incidente por posible desacato.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido contra la Doctora Patricia Corrales Hernández Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.

Cúmplase LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � STP14748-2017, radicado 93868 � Folio 16 Vto. � Folios 7 y 8 Ídem 6