Colisión de competencias en tutela Radicación n.° 96156 Jorge Luis Palomino PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP8718-2017 Radicación n°. 96156 Acta 437 Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los TRIBUNALES SUPERIORES de MOCOA, ANTIOQUIA y MEDELLÍN, para asumir el conocimiento de la demanda de tutela formulada por JORGE LUIS PALOMINO contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA.
ANTECEDENTES
1. JORGE LUIS PALOMINO, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Puerto Triunfo (Antioquia), acudió a la vía de tutela tras considerar que el «Juzgado Cuarto Especializado de Medellín Antioquia» vulneró sus derechos fundamentales porque, en la sentencia que dictó ese despacho, el 2 de marzo de 2017, no se le «brindó el debido proceso», ni se le notificó debidamente la providencia. Alude a otras irregularidades que acontecieron dentro del trámite que cursó en su contra y pide que se protejan sus garantías. 2.
La demanda fue remitida a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa. Esa autoridad indagó por la actuación que reprochaba el accionante y estableció que no era competente para asumir el conocimiento de la demanda porque: i) la censura se dirigía contra el «Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín – Antioquia»; ii) no cursaba proceso alguno en ese distrito judicial contra el libelista; iii) estaba privado de la libertad en Puerto Triunfo y en ese municipio radicó el escrito de tutela.
Por ende, mediante auto del 15 de noviembre del año que avanza, dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en acatamiento de lo previsto en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000. 3. Al recibir el expediente, la Corporación judicial de Antioquia dispuso, mediante proveído del 23 del mismo mes, remitirlo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, «por competencia funcional», en razón de que la demanda estaba dirigida contra el «Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín» y advirtió, que en caso de que esa Colegiatura no aceptara su postura, «podrá promover el conflicto negativo de competencia». 4.
Recibida la actuación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se indagó por el proceso penal que cursó contra JORGE LUIS PALOMINO. Estableció esa Corporación que el demandante había sido condenado, el 2 de marzo de este año, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del proceso con radicación 201601261 y por ende determinó, en auto del 28 de noviembre del año que avanza, aceptar el conflicto de negativo de competencias, advirtiendo que la tutela debía ser conocida por el Tribunal Superior de Antioquia.
Dispuso, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. CONSIDERACIONES 1. Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Tribunales Superiores de Mocoa, Antioquia y Medellín, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 – 2 y 18 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el artículo 32 – 4 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias.
Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.). 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1., numeral 2º del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1]: [1: Se aclara, que el presente caso no puede solucionarse a la luz de lo previsto en el Decreto 1983 de 2017 que modificó esa disposición, como quiera que, al tenor del artículo 3º ejusdem, la nueva normativa solo será aplicable «a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 de noviembre de 2017» y la demanda fue radicada el 25 de octubre del año que avanza.] Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Para la solución del caso, esa previsión normativa y las pruebas que obran en el expediente, bastan para definir que corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia asumir el conocimiento de la demanda de tutela formulada por JORGE LUIS PALOMINO. Ello, porque: i. Según lo consignado en constancia secretarial del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad «no ha conocido ningún proceso en contra del señor Jorge Luis Palomino». ii.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia del 2 de marzo de 2017, dentro del asunto con radicación 2016-01261, declaró penalmente responsable al accionante del delito de concierto para delinquir. iii. JORGE LUIS PALOMINO está privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Puerto Triunfo, lo que implica que la supuesta vulneración de derechos fundamentales se origina en el Distrito Judicial de Antioquia, circunstancia que, además de los motivos precedentemente reseñados, habilita la competencia del Tribunal Superior de ese Distrito para conocer del asunto, a prevención, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:2] y la pacífica jurisprudencia de esta Corporación[footnoteRef:3]. [2: Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.] [3: Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235;
Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros.] Así las cosas, se asignará la competencia para conocer de la demanda de tutela formulada por JORGE LUIS PALOMINO a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y se informará lo decidido a los Tribunales Superiores de Mocoa y Medellín. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE 1.
DIRIMIR la colisión negativa de competencias, asignando el conocimiento de este asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, Corporación a la que se remitirá inmediatamente la actuación para lo de su cargo. 2. COMUNICAR lo resuelto a los Tribunales Superiores de Mocoa y Medellín, enviándoles copia de la presente providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6